SAP Valencia 281/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:4061
Número de Recurso286/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:281/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000286/2008, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000314/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL, representado por el Procurador de los Tribunales M ANGELES SOLER GIL, y de otra, como apelados a FERRALLA CHARCHI SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE CARBONELL GENOVES, sobre CAMBIARIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, en fecha 22/11/07 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por Construcciones F. Herráiz, S.L., representada por Dña. Araceli Romeu, frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por lamercantil Ferrallas Charchi S.L., representada por D. Daniel Prats, acuerdo mantener el Auto de 28 de mayo de 2007 dictado en la presente causa, mandando seguir adelante la ejecución. Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por; dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, con celebración de la Vista correspondiente el día,30 de septiembre de 2008 a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Alzira dictó sentencia, con fecha 20 de Noviembre de 2.007 , que desestimaba la demanda de oposición interpuesta por CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ S.L. frente a la demanda de juicio cambiario planteada contra aquella por la mercantil FERRALLAS CHARCHI S.L. manteniendo el auto inicial y acordando seguir adelante la ejecución, argumentando que la excepción de falta de provisión de fondos, opuesta por la demandante de oposición con fundamento en el exceso de aprovisionamiento de material, no retirado de la obra por la demandante cambiaria, que determinó el pago parcial del pagaré, ya que existía un exceso respecto de lo previsto y contratado y, por ende, mala fe en la reclamación del resto del pagaré que no había sido atendido en su momento, no podía prosperar ya que el suministro cuyo importe se reclama consta en factura de 24-11-06, no constando reclamación hasta febrero de 2.007 y referida a facturas de 2.007, que no guardan relación con la aquí reclamada, ni ello puede justificar el impago de facturas anteriores, ya que la demandante de oposición ha incumplido los plazos de reclamación del artículo 336 del Código de comercio para efectuar cualquier reclamación, lo que comporta que no pueda apreciarse falta de provisión de fondos y sí que haya surgido la obligación de pago íntegro de lo reclamado más los gastos generados.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada y opositora, que reiteró la argumentación relativa a que el pedido consistía en el hierro necesario para ejecutar los forjados, y no una cantidad determinada, lo que se materializa en entregas a buena cuenta, como es habitual en las obras de construcción, lo que comporta ulterior medición o comprobación, ya que se trata de mallas que no se pueden comprobar en el momento de recepción por su peso o tamaño, siendo insostenible que el actor cambiario afirme no conocer los momentos por los que no se ha hecho efectivo el pagaré en su totalidad, siendo esclarecedor el testimonio del arquitecto técnico y del ingeniero industrial, que indican que es material que ha de pesarse y valorarse luego, por lo que no puede establecerse el plazo -limitado- del Código de Comercio, a que alude la sentencia, para efectuar reclamaciones, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, ya que el pagaré sólo se rechazó en parte, y se motivó dicha razón, por lo que solicitó la práctica de la testifical correspondiente, que, admitida, se llevó a cabo el día fijado, insistiendo la parte recurrente, tras la declaración del testigo, que se ponía de manifiesto la inidoneidad del material y que quedó parte de aquel en la obra, sin retirar, pese a que así se había indicado que se hiciera.

La parte demandada de oposición y apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones que expresó, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta y comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que se incidirá, seguidamente, teniendo en cuenta los motivos de recurso planteados.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser que la parte recurrente alegó, como motivo de oposición la falta de provisión de fondos, referido a la inexistencia de causa del contrato subyacente, para, seguidamente, argumentar la cuestión relativa a la diferencia elevada en los kilogramos de hierro que motivó que en febrero de 2.007 se remitiera burofax poniendo de manifiesto tal circunstancia, existiendo material en la obra de L'Alcudia que no se ha utilizado porque se realizó por otro industrial que aportó su propio material, lo que motivó el pago parcial del pagaré y que se le indicara que retirara el citado material y abonara lo correspondiente, lo que no ha efectuado .

El simple examen de tales alegaciones pone de manifiesto, de entrada, la imposibilidad de acoger la que, se dice, falta de provisión de fondos, habida cuenta que es obvio -y...

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