SAP Valencia 42/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:366
Número de Recurso499/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

42/2008

ROLLO núm. 499/07 - K -

SENTENCIA número 42/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 499/07, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 1364/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Jose Manuel, representado por la procuradora Laura Lucena Herráez, y de otra, como demandado apelado, GESTION CAMPO OLIVAR, SL, representado por la procuradora Amalia Tomás Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 19 de Valencia, en fecha 25 de junio de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Estimando la oposición cambiaria articulada por doña AMALIA TOMAS RODRÍGUEZ, procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de GESTION CAMPO OLIVAR, SL, contra la demanda de Juicio Cambiario, promovida por doña Laura Lucena Herráez, procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de don Jose Manuel :

Debo absolver y absuelvo a la entidad GESTION CAMPO OLIVAR, SL de la pretensión de cobro del pagaré objeto del proceso y presentado por el señor Jose Manuel, con el consiguiente alzamiento de embargos acordados en autos, sin perjuicio de la posibilidad de tramitar la eventual petición del señor Jose Manuel para su mantenimiento.

Y debo condenar y condeno al señor Jose Manuel al pago de las costas originadas en este incidente e instancia de oposición a la entidad GESTION CAMPO OLIVAR, SL."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de procedimiento cambiario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, acogiendo la excepción de falta de provisión de fondos del artículo 67 LCCh en la variante de falta de negocio causal o pagaré de favor con el conocimiento de esa naturaleza del efecto por el tenedor del documento -exceptio doli-, se absolvía a la entidad GESTIÓN CAMPO OLIVAR SL de la pretensión de cobro del pagaré objeto de autos solicitada por la representación procesal de Jose Manuel.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación del Sr. Jose Manuel alegando que con el acogimiento de tal excepción se está otorgando al recurrente la condición de tercero, siendo que el supuesto favor se efectúa por parte del legal representante de la entidad libradora al Sr. Paulino, tercero ajeno en la relación cambiaria, y que tal documento fue directamente emitido a favor del primero. Señala que de ese modo estaríamos en presencia de otra cosa distinta, nunca de la exceptio doli que hubiera necesitado siempre de un endoso o transmisión al apelante por parte de un primer tenedor, sin que en el presente juicio el Sr. Paulino haya tenido intervención alguna, siendo que su declaración fue emitida en procedimiento penal, que es la tenida en cuenta por el Juzgador de la Instancia, con lo que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 289 y concordantes de la LEC para las pruebas testificales. Sigue alegando la parte recurrente que el demandante de oposición no alegó de forma expresa la excepción que finalmente es estimada por el Juzgador y que la misma, en todo caso y a tenor de las circunstancias concurrente, no puede darse nunca técnicamente, destacando que en fechas inmediatamente anteriores al libramiento del pagaré objeto de autos el hoy demandante de oposición ya entregó al Sr. Jose Manuel dos pagarés por el mismo sistema y que resultaron debidamente atendidos a la fecha de su vencimiento. Para el supuesto en que se entendiera concurrente la excepción, alega la parte recurrente la circunstancia de que sería necesario el conocimiento por parte del Sr. Jose Manuel de que se trataba de un pagaré de favor, lo que no consta acreditado en autos, efectuando el recurrente a tal efecto diversas consideraciones en relación con el resultado de la prueba practicada en autos, para terminar solicitando la desestimación de la excepción a fin de que se ordene continuar el procedimiento cambiario por todos sus trámites legales hasta la total satisfacción de los derechos que corresponden al Sr. Jose Manuel.

La representación procesal de la entidad GESTIÓN CAMPO OLIVAR SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), examinado que ha sido el total contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, estimando que asiste razón a la parte apelante en atención a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos de su recurso (art. 465.4 LEC ).

Necesario es indicar, en primer lugar, que el procedimiento cambiario tenía por objeto el pagaré nº NUM000, librado en fecha 7 de octubre de 2005, contra determinada cuenta de la entidad Banco de Valencia, por importe de cien mil euros y con fecha de vencimiento el 10 de enero de 2006. Dicho pagaré fue librado por la entidad GESTIÓN CAMPO OLIVAR SL a favor de Jose Manuel. A la fecha de su vencimiento el pagaré no fue atendido, aunque posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2006, se hizo un pago a cuenta del mismo por importe de 30.000 Euros, mediante el ingreso en la cuenta que el Sr. Jose Manuel mantenía en el Banco Popular, entidad ésta a la que se le había encomendado la gestión de cobro; de este modo,...

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