STSJ Cataluña 3444/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:5262
Número de Recurso622/2006
Número de Resolución3444/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3444/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad de Fabricacion de Carbones Electricos S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona,de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 682/2005 y siendo recurrido/a María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Milagros frente a SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE CARBONES ELÉCTRICOS, S.A. , debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar de 21 días naturales de vacaciones retribuidas correspondientes al año 2005, condenándose a la demandada a estar pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Dña. María Milagros , con D.N.I. nº . presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 13.2.90, categoría profesional oficial 2ª administrativa y salario mensual de 1.529.- € con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido.

  1. - La actora permaneció en situación de I.T. desde el 7.2.2005 al 12.4.2005 y desde el 21.4.2005 al

    6.9.2005. Docs nº 1 y 2 actora.

  2. - En el calendario laboral para 2005 suscrito por los representantes de los trabajadores, entre los que se encuentra la actora, y la representación empresarial, se fijó un periodo de vacaciones de verano de 21 días a disfrutar entre el 11 de julio y el 4 de septiembre, así como nueve días naturales a realizar en función de las necesidades de producción. Doc. nº 1 demandada e interrogatorio actora.

  3. - La actora en fecha 7.9.2005, solicitó de la empresa su periodo vacaciones en cuanto a los nueve días naturales (eligiendo la opción prevista de 7 días naturales) para su realización los día 3.10, 13, 14, 17, 24 y 31 de octubre, siéndole concedido. En cuanto a los 21 días naturales los solicitó para el periodo de 14 de noviembre a 4 de diciembre, siéndolo denegada la solicitud alegando la empresa haber estado en situación de I.T. en el periodo estival y haber perdido su derecho a realizarlas. Hecho introvertido.

  4. - La actora es representante legal de los trabajadores. Hecho incontrovertido.

  5. - En fecha 22.9.2005, interpuso la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    13.10.2005 y concluyéndose sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando su derecho a disfrutar de 21 días naturales de vacaciones retribuidas correspondientes al año

2.005, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 3,1 y 1281 y siguientes del Código Civil , en relación con la jurisprudencia que cita,...

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