STSJ Navarra 359/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2010
Fecha29 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agapito, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al disfrute de 13 días laborables de vacaciones retribuidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Agapito contra VOLKSWAGEN NAVARRA S.A debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar de 13 días de vacaciones correspondientes al año 2009 en las fechas que se fijen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor don Agapito con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA S.A en el centro de trabajo situado en Arazuri (Navarra), con antigüedad de 05/03/1990, categoría profesional de oficial de primera chapista y percibiendo un salario bruto mensual procreado de 2977,92 #.- SEGUNDO.- Con fecha 12 noviembre 2007 se publicó en el BON el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa demandada con vigencia desde el 1 de abril del 2007 hasta el 31 diciembre del 2009. El referido Convenio obra en autos al folio 26 y siguientes de las actuaciones y su contenido se da se da aquí por reproducido.- El artículo 9 del referido Convenio Colectivo, dedicado a la regulación del disfrute de vacaciones por los trabajadores, dice literalmente:

"Vacaciones.- Se disfrutarán cuatro semanas de vacaciones en verano, comprendiendo dentro de las mismas los días de San Fermín, excepto para los departamentos que tienen calendarios especiales, y cinco días laborables colectivos en Navidad, sin perjuicio de que los días de trabajo efectivos anuales serán los previstos en los artículos 4 y 5 .

Las vacaciones de verano se distribuirán en la forma siguiente:

  1. Vacaciones colectivas con cierre de fábrica del 6 al 14 de julio, ambos inclusive.

  2. El resto de los días ininterrumpidos de vacaciones se distribuirán por la Dirección individualmente o en un máximo de cuatro grupos rotatorios, cuya duración exacta se comunicará a la representación social antes del 15 de marzo, y las fechas concretas de su disfrute se comunicarán a los trabajadores afectados antes del 31 de marzo, procurando hacer semanas completas. El período de inicio no podrá ser anterior al primer día de la semana en que caiga el 21 de junio hasta terminar el periodo vacacional establecido en este párrafo.-Estos mismos grupos, a continuación del corredor de vacaciones, disfrutarán el corredor de sábados según la regulación que figura en el Anexo 11.- No obstante lo anterior, el personal que por necesidades del servicio, deba trabajar durante los períodos de vacación, disfrutará por turno y a lo largo de todo el año su vacación anual, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por rotación anual.- La incapacidad temporal iniciada más de quince días antes de la fecha de comienzo de las vacaciones de verano, y que persista en dicha fecha, suspenderá el inicio de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente en las fechas en que el interesado acuerde con la Dirección, siempre dentro del año natural a que correspondan las vacaciones.- Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones colectivas no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la...

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