SAP Valencia 373/2006, 10 de Octubre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:3591
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000358/2006

V

SENTENCIA NÚM.:373/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000358/2006, dimanante del Laudo arbitral - 000072/2005, promovidos ante la Junta Arbitral de Transportes, entre partes, de una, como reclamante a Carlos Daniel representado por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Selma García-Faria, y de otra, como reclamado a EURO-PALMYRA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Peris García, sobre anulación Laudo Arbitral , en virtud del recurso de apelación interpuesto por EUROPALMYRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Laudo apelado pronunciada por la Junta Arbitral de Transportes,en fecha 18 de octubre de 2005, contiene el siguiente Laudo: "Estimar la demanda interpuesta por Carlos Daniel representada por Dª. Elia Mª Martinez Granell contra Euro-Palmyra S.L., representada pro D. Jose Manuel Aparisi Torres, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que, producida la avería señalada durante el transporte según ha quedado referido en los antecedentes debe serle abonado el importe señalado. Por todo ello Euro-Palmyra S.L., deberá abonar a Carlos Daniel la cantidad de veinticinco mil seiscientos nueve euros con diecinueve centimos (25.609,19 ?). Este Laudo será ejecutivo de no cumplirse, dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la recepción del mismo. Contra este Fallo, cabe ....".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EUROPALMYRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad EUROPALMYRA SL se presentó demanda de anulación del Laudo Arbitral de la Junta Arbitral de Transportes de 18 de octubre de 2005 por el que se estima la pretensión deducida por la mercantil Carlos Daniel contra la sociedad anteriormente indicada, a la que se condena al abono de 25.609,19 euros en concepto de daños en mercancía con ocasión del transporte.

Alega la demandante - tras discrepar del contenido del hecho segundo del Laudo objeto de impugnación - que la resolución arbitral incurre en incongruencia por no dar respuesta a las cuestiones planteadas por las partes, con vulneración de los principios de defensa, audiencia y contradicción y ampara su acción de anulación en los apartados d y f del artículo 41 de la Ley de Arbitraje por razón de los siguientes argumentos:

1)La improcedencia de imponer "formalidades procesales" al arbitraje a tenor de lo que resulta de la Exposición de Motivos de su Ley reguladora, que se refiere a la flexibilidad. Argumenta que los formalismos adoptados redundan en su perjuicio en la medida en que han impedido la admisión de su escrito de 30 de noviembre de 2005, con la consecuente indefensión.

2)Actuación arbitral contraria al principio de neutralidad e imparcialidad.

3)Motivación fundada en hechos inexistentes por razón de la interpretación efectuado por el Tribunal arbitral del silencio de la parte.

4)Vulneración de los usos y costumbres al no permitir que el proceso arbitral se desarrolle de forma flexible,

5)Falta de motivación que justifica la nulidad del laudo con vulneración del derecho de tutela efectiva.

6)Y en cuanto al fondo del laudo, articuló asimismo los motivos en que sustenta la razón por la que su representada no debió ser condenada al pago de la cantidad objeto de reclamación, a cuyo fin alegó las causas de exoneración de responsabilidad del transportista.

Suplica de este Tribunal la nulidad y retroacción de las actuaciones arbitrales y la declaración de inaplicabilidad del Laudo controvertido.

A tales motivos de impugnación - que fueron reiterados y precisados en el acto de la vista - la representación de la entidad adversa, opone que los motivos de anulación aparecen tasados en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje y lo alegado de adverso nada tiene que ver con ellos, por lo que tras alegar cuanto estimó de interés a su Derecho en defensa del Laudo impugnado, terminó por suplicar la desestimación con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

La primera precisión que debe efectuar este Tribunal es la relativa a que la Ley aplicable al presente procedimiento en ejercicio de la acción de anulación no es otra que la Ley 60/2003 por razón de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Única del expresado cuerpo legal, que dispone expresamente que " a los laudos dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley les serán de aplicación las normas de ésta relativas a anulación y revisión", por lo que habiéndose dictado el laudo que se impugna en fecha 18 de octubre de 2005 - según resulta al folio 54 de las actuaciones - no cabe duda de la aplicación al mismo de la Ley indicada a los efectos de tramitación y resolución del procedimiento en ejercicio de la acción.

Según resulta de la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003 , bajo la indicada norma se sigue partiendo de la base de que "los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. El elenco de los motivos y su apreciabilidad de oficio o sólo a instancia de parte se inspiran en la Ley Modelo."

Con arreglo al contenido del Artículo 41.1 de la Ley - regulador de los motivos de anulación del Laudo Arbitral -, el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe cualquiera de los motivos que seguidamente relaciona el precepto y que se concretan en los siguientes:

a)Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

b)Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

c)Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

d)Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

e)Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

f)Que el laudo es contrario al orden público.

Conviene recordar con arreglo a lo expresado, sólo puede plantearse la acción de anulación del laudo...

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