STSJ Cataluña 6563/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:10442
Número de Recurso4448/2007
Número de Resolución6563/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6563/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Reparto Soto, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Jesús . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la caducidad opuesta por la empresa demanda y estimando la demanda de despido entablada por Jesús , debo declarar y declaro nula la decisión extintiva de fecha de efectos 30-12-06.

Y debo condenar y condeno a la empresa REPARTO SOTO S.L. a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, a la readmisión inmediata del trabajador."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jesús , con DNI NUM000 , ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, REPARTO SOTO, S.L., dedicada a la actividad de reparto de cartas, sin que conste haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, con antigüedad que data de 17-1-2002, ostentando la categoría profesional de Repartidor y por un salario mensual de 886,04 E, con la prorrata de pagas extras. -.

  2. - Mediante carta, fechada 14-12-06, entregada al actor en la misma fecha, la empresa procedió a su "despido objetivo", con efectos de 30-12-06, por las siguientes causas:

    "Los hechos que han motivado esta decisión de extinción, que contribuirán a la superación de circunstancias en que se encuentra esta empresa de pérdidas, son de índole económica y en concreto de las siguientes: Como Ud. conoce, el Ayuntamiento de Igualada nos ha retirado el trabajo, es decir, nos ha dejado de encargar repartos, lo que hace que la facturación haya descendido entre 48.000 y 60.000 E". En la misma misiva la empresa cuantifica la indemnización legal (3.138,77 E) de conformidad con el art. 53.1b ).

  3. - Junto con la carta la empresa entregó al actor un cheque, fechado 30-12-06, por importe de

    3.138.77 E (60% indemnización 20 días, 858,50'- mes de preaviso-, 608,27'- liquidación). El actor hizo efectivo el mismo el 3-1-07.

  4. - En el mismo acto -el referido en el hecho anterior- el actor firmó documento en el que se lee que el actor percibe la cantidad reflejada en el hecho probado anterior y en ese detalle y lo siguiente: "Con el percibo de la indicada cantidad el Sr. Jesús reconoce la procedencia del despido y causas alegadas en la carta de extinción de contrato por despido objetivo, y con el percibo de la indicada cantidad, se da por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno."

  5. - REPARTO SOLO S.L., ha venido realizando el servicio de correspondencia del Ayuntamiento de Igualada, salvo las notificaciones administrativas: Oficinas de Cal Ratès y Oficina del Ciudadano, hasta el 19-5-06. Y desde el 19-7-06 en concurrencia con otra empresa.

  6. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 10-10-06.

  7. - La solicitud de conciliación, ante el órgano administrativo, se presentó el 24-1-07. El acto de celebró el 22-2-07 con el resultado de sin acuerdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Reparto Soto, SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, REPARTO SOTO S.L., frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que declara la nulidad del despido objetivo del Sr. Jesús , y por el adecuado cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL , como primer motivo de suplicación, interesa la modificación del contenido de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia, por considerar que el Juez de instancia ha incurrido en errores de hecho evidentes en la valoración de la prueba, a la vista de la documental obrante a los folios 35, 36 y 38 de las actuaciones.

La primera de las modificaciones interesadas afecta al contenido del ordinal tercero, y persigue la modificación de la fecha en que se dice entregado al trabajador el cheque con el importe del 60% de la indemnización, dado que a juicio de la empresa existe prueba de que la entrega se produjo en el momento de efectividad del cese y no juntamente con la notificación de la decisión extintiva.

El contenido de la comunicación extintiva de 14.12.2006 es claro al indicar que en cumplimiento de las previsiones del artículo 53.1 b) se cuantifica la indemnización que le corresponde percibir, añadiendo que el 40% de la misma corresponde ser abonada por el FOGASA y señalando literalmente "por tanto no viene incluida en la cantidad que se le pone a disposición en este acto", si bien es cierto que esa afirmación entra en contradicción con lo que consta al documento obrante al folio 36 de las actuaciones, fechado a

30.12.2006, fecha de efectividad del cese, en el que textualmente se indica que "en este acto percibe lacantidad de ... con el siguiente desglose", desglose en el que se incluye el total referido en la carta de

14.12.2006, sosteniendo el trabajador que le fue entregado el día 14 de...

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