STSJ Cataluña 5451/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:9385
Número de Recurso815/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5451/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5451/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Iván frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a ella en la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor, Don Iván , nacido en fecha de 15/07/1964, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General. (hecho no controvertido).

  1. - Acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Su profesión es la de oficial 18 albañil. (Hecho no controvertido).

  2. - El demandante inició proceso de incapacidad temporal en fecha 24/01/2003 y el 16/02/2004 se le extendió alta médica con propuesta de secuelas definitivas con propuesta de incapacidad permanente. Según el dictamen médico em itido por la UV AM I en fecha de 16/02/2004, el actor presenta las siguientes lesiones: " Hernia discal L5-S1 con compromiso mieloradicular L5-S1 derecho intervenida con artrodesis lumbosacra; discopatía L4-L5, y L5-S1", Por Resolución del INSS de 27/05/2004 se declaró que la base reguladora de la prestación era la de 923,59 Euros, y finalmente se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, desde el 16/02/2004, y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 507,97 Euros, más las revalorizaciones a las que haya lugar, y de cuyo pago es responsable eI INSS." (folio nº 4-5).

  3. - Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por otra de 23/09/2004. (folio nº 8).

  4. - La base reguladora que postula la actora, y que por tanto sería de aplicación de ser estimada la demanda asciende a 1.067,04 Euros al mes. Para la obtención de dicha base reguladora la actora ha tomado en consideración las bases de cotización que hubieran correspondido al actor en situación de desempleo, de haber cotizado eI INEM.

    6º.- El actor estuvo percibiendo a través de la Mútua Egara las prestaciones de IT en pago directo, entre el 24/01/03 y mayo de 2004: la prestación de IT se ha venido abonando a razón de una base reguladora de 526,50 euros desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo del actor sin que conste que la misma haya sido impugnada por el actor (hecho no controvertido).

  5. - El actor está aqujado de Hernia discal L5-S1 con compromiso mieloradicular L5-S1 derecho intervenida con artrodesis lumbosacra; discopatia L4-L5 y L5-S1 (hecho no controvertido, no se discuten ni la patología ni la contigencia)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase su derecho a percibir pensión de incapacidad permanente total reconocida en el porcentaje del 55% de la base reguladora de 1067,04 euros mensuales dejando sin efecto en tal particular las resolución del INSS de fecha 27-5-2004, que la había fijado en 923,59 euros mensuales y con efectos de 16-2-2004, fecha en que causó alta en la situación de incapacidad temporal, con propuesta de incapacidad permanente.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, en el que pretende la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de que se modifique la redacción del hecho sexto en su redacción original por otra con el tenor siguiente :El actor tras la extinción de la relación laboral en 31.01.03, estuvo percibiendo a través de la Mutua Egara las prestaciones de I.T., en pago directo entre el 01/02/03 y hasta el 26/05/2004 en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente. La prestación se ha venido abonando en la cuantía que le hubiese correspondido por desempleo, o sea los seis primeros meses al 70% a razón de 968,77 euros mensuales y al 60% los restantes a razón de 830,38 euros periodo en el que el INSS ha aplicado la base mínima, de cotización por entender que no existen cotizaciones durante dicho periodo".

Cita al efecto el contenido de los folios 42 y 77, que incorporan certificaciones de la empresa y Mutua Egara.

El motivo ha de acogerse, como complementario del texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR