STSJ Cataluña 6068/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:15787
Número de Recurso771/2004
Número de Resolución6068/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6068/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 17.01.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 771/2004 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel , frente a la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 4.06.04 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 22.076,70 euros y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación dela presente resolución. Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. con antigüedad desde el

    5.08.1991, categoría profesional de repartidor y salario de 1.162,77 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido).

  2. - La empresa entregó al actor carta de fecha 6.09.04 comunicándole el despido con efectos desde el 4.06.04, en resumen, por violación de la correspondencia de la Sra. Maite , pues según dicha Sra. recibía la misma abierta y vuelta a pegar con celo o cinta de embalar, así como de haberse apropiado 1.150 euros del interior de dicha correspondencia. El contenido de la carta, dada su extensión, se tiene por reproducido (folios 8 a 13).

  3. - El día 5.05.04 el actor le entregó al Jefe de Distribución un sobre de color granate procedente de Alemania y dirigido a la Sra.. Maite que en la parte posterior estaba pegado con cinta de embalar color marrón. Ese mismo día además llegó a la Unidad en la que presta servicios el demandante, una carta procedente de Alemania para la Sra. Maite , remitida por Carin Baier de la localidad de Baden-Baden que según manifestaciones en acto de juicio del Jefe de la Unidad (jefe de Distribución, Sr. Lázaro ) estaba en perfectas condiciones y una vez clasificada y engomada se la deposita en la mesa del actor para que salga a reparto el mismo día. Una vez que sale a reparto, le comunica a la Sra. Maite por teléfono que hoy tiene que recibir correspondencia de Alemania, al mismo tiempo telefoneó a la Jefatura de Zona de Auditoría y Control de Barcelona que ordenó al Coordinador de Seguridad de dicha zona que se personase en el domicilio de la Sra. Maite y controlase tal depósito en el buzón correspondiente, apreciando el Coordinador que el repartidor pasó a las 13,40 horas pero no depositó nada. Al día siguiente la Jefa de la Zona de Auditoría y Control de Barcelona, ordenó nuevamente el mismo control del día anterior que fue realizando por otro controlador de seguridad quien se personó en el domicilio de dicha Sra., y comprobó previamente que en el buzón no existía objeto alguno. El actor pasó por dicho domicilio a las 12.10 horas y depositó en el domicilio de la Sra. dos sobres dirigidos a ella, uno reacondicionado dentro de un sobre transparente del servicio de Correos, era la carta granate que el actor le había entregado al Jefe de Distribución el día anterior y el otro el que le había sido entregado al actor, según el mencionado jefe, en perfectas condiciones y que no había sido depositado el día anterior y que en ese momento estaba pegado con celo en su parte posterior. En ninguno de los sobres faltaba nada de su contenido según la sra. Maite (testifical del Jefe de Distribución y de los controladores de seguridad).

  4. - El día 20.05.04 el actor se personó en el domicilio de la Sra. Maite , y ésta le manifestó que se había apropiado de 1.150 euros del interior de tales sobres; entonces el demandante llamó al sindicato exponiendo este extremo y en el sindicato le aconsejaron que para evitar el despido le pagara el dinero mencionado y ya buscarían el modo de resarcirle a través del sindicato. El actor volvió al domicilio de la demandante y le abonó dicha cantidad (confesión judicial del demandante, testifical de la Sra. Maite y del Sr. Isidro ).

  5. - Constan en el expediente de la parte demandada otros cinco sobres remitidos desde Alemania para la citada Sra. Durante los meses de febrero y marzo de 2004, abiertos y vueltos a pegar en su parte posterior o lateral, cuatro de ellos con celo y uno con cinta adhesiva color marrón en su parte...

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