SAP Cáceres 166/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APCC:2018:434
Número de Recurso493/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00166/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0003396

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000493 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Teodora

Procurador/a: D/Dª DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Abogado/a: D/Dª PEDRO GARCIA RUBIO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurso Penal núm. 493/2018

Procedimiento Abreviado 499/2017

Juzgado de lo Penal-1 de Plasencia

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 166/2018

Iltmos. Sres. Magistrados

PRESIDENTA

DÑA. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ Y FLORES

DÑA. JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

En la población de CÁCERES, a veintiuno de mayo dos mil dieciocho .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 499/2017; Recurso Penal núm. 493/2018; Juzgado de lo Penal-1 de Plasencia*»], seguida contra la acusada Teodora, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES MIGUEZ GALLEGO; y defendido por el letrado D. PEDRO GARCÍA RUBIO; por un delito de «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal-1 de PLASENCIA, se dicta sentencia de fecha 06/03/2018, la que contiene el siguiente, en lo que interesa al presente recurso, el siguiente Fallo:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Teodora, como autor penalmente responsable DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de ..., con imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de la acusada. Dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación de los recursos el MINISTERIO FISCAL, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 493/2018 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública en la alzada; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚN ICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se alega por quien fuera condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena por incumplimiento de la pena de localización permanente que le fuera impuesta, 15 días de arresto en el domicilio, los siguientes motivos: en primer lugar que, aun reconociendo que se ausentó del domicilio en tres ocasiones, no tuvo intención de incumplir, sino que solo lo hizo para ir al médico. En segundo lugar, y con carácter subsidiario solicita que se le imponga la pena de multa y no la pena de prisión.

En cuanto al primer motivo alegado cumple manifestar que, en primer término, no está acreditado que la penada fuera al médico, en segundo lugar que bien podía haber pedido permiso al tribunal para acudir al citado galeno para que supuestamente le mirara la garganta, según refiere, y, en tercer lugar, solo en casos de urgencias vitales y graves justificadas y acreditadas cabría incumplir la pena de privación de libertad dentro de su domicilio para acudir al médico, lo que no se produce en el caso de autos. Existe, por tanto, y así está acreditada, intención dolosa de incumplir la pena de localización permanente impuesta, incumplimiento que ha sido ya reproducido en otras ocasiones con otras previas sentencias de condena, por lo que se le aplicó la agravante de reincidencia. El motivo se rechaza.

SEGUNDO

Se solicita con carácter subsidiario que se imponga la pena de multa y no la de prisión y para ello se cita en el recurso la circular de la FGE 1/2016. Supuesto ello, y a pesar de lo que se refiere en dicha

circular, (que en ningún caso vincula a los tribunales), la imposición de la pena de prisión por un delito de quebrantamiento de condena ante un incumplimiento de la pena de LP, ni vulnera lo dispuesto en el artículo 468.1 CP, ni supone infracción del principio de proporcionalidad.

En este punto nos remitimos a la doctrina que sigue este tribunal, representada, entre otras, en la sentencia SAP de Cáceres de 21 de mayo de 2014, y transcribimos el fundamento jurídico cuarto de esta resolución:

"Sostiene a continuación el recurrente que se ha incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y se ha hecho indebida aplicación del art. 468.1 del ...

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