STSJ Cataluña 5753/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:15567
Número de Recurso987/2005
Número de Resolución5753/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5753/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 7 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 392/2004 y siendo recurrido GRUPO COMBURSA S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Jose Carlos frente a GRUPO COMBURSA, S.L. en reclamación de despido, debo declarar y declaro procedente por causas objetivas el despido del actor, convalidándose la extinción de la relación laboral acordada por la empresa con efectos a fecha 26 de marzo de 2.004, consolidando la indemnización ya percibida, y entendiéndose en situación de desempleo por causa a él no imputable, absolviendo a la empresa demandada de la demanda formulada de contrario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Jose Carlos , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demanda, GRUPO COMBURSA, S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª, Grupo 5, salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.063,29 euros y antigüedad de 1 de agosto de 1.986.

  1. En fecha 26 de marzo de 2.004 recibió carta de despido objetivo basado en circunstancias económicas y organizativas, con efectos a fecha 26 de marzo de 2.004, y que consta en las actuaciones como documentos nº 1 de los aportados por la parte actora y demandada, carta que, dada su extensión, se da aquí por reproducida.

  2. - Los resultados económicos de la empresa demandada han sido los siguientes:

    - 2000: Pérdidas por importe de 21.567.428,57 euros.

    - 2001: Pérdidas por importe de 15.699.285,71 euros.

    - 2002: Pérdidas por importe de 3.279.675 euros.

    - 2003: Pérdidas por importe de 884.386 euros.

    El importe neto de la cifra de negocio se ha desarrollado del siguiente modo:

    - 2001: 31.300.254 euros.

    - 2002: 30.578.180 euros.

    - 2003: 27.902.908 euros.

    La evolución de los gastos de personal ha sido:

    - 2001: 4.568.832 euros.

    - 2002: 4.899.110 euros.

    - 2003: 2.860.276 euros.

  3. - Desde el mes de diciembre de 2.003, la empresa a procedido a amortizar, además del puesto de trabajo del actor, el de seis trabajadores más, procediendo a su despido. Concretamente el de los Sres. Pablo , Ángel , Rodolfo , Bartolomé , Tomás y David . (docs. 37 a 65 empresa demandada).

  4. - Como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo del actor, las funciones que venía desempeñando el mismo como Encargado FARASA, han sido atribuidas al Sr. Luis Manuel (Responsable de producción) y al Sr. Íñigo (Jefe de equipo) que prestan sus servicios en el mismo centro de trabajo de Parets del Vallés (Doc. n 16 empresa demandada y confesión representante de la empresa). Esta nueva asignación de tareas con el consiguiente supresión del puesto de trabajo del actor supone ala empresa una recorte de gastos valorada en 61.763 euros anuales.

  5. Antes de proceder a la amortización de los puestos de trabajo, tanto el actor, como del resto de personal, la empresa procedió a adoptar las siguientes medidas con la finalidad de paliar la situación económica negativa de la empresa: renegociación de créditos bancarios, cancelación de pólizas de seguros, renegociación de precios con proveedores, cambio de equipo de auditores, y ha dejado de trabajar en depósito respecto de las materias primas (sentencias dictadas por este mismo Juzgado en los autos registrados bajo el nº 312/04 y por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao en los autos 46/04); con la misma finalidad se suscribió un acuerdo con el Comité de Empresa en fecha 31 de julio de 2.003. Acuerdo de Descuelgue Salarial, para proceder a la congelación salarial de toda la plantilla que integra el GRUPO COMBURSA durante todo el año 2.003. (sentencias cita y doc. 34 a 36 empresa demandada).

  6. - El grupo COMBURSA fue adquirido por un grupo financiero en el año 2000. La sociedad demandada es el resultado de la absorción en el 2001 de todas las sociedades que conformaban el anterior grupo. Como consecuencia de esta adquisición y de la contabilización de la posterior absorción, la sociedad incorporó a su balance de situación el fondo de comercio pagado en dicha adquisición y la deuda financieracontraída para financiarla, lo que hace que la compañía tenga que soportar un elevado gasto por amortización del citado fondo de comercio y una importante carga financiera derivada de dicha deuda.

  7. - La parte actora, no han ostentado cargo representativo ni sindical en el...

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