STSJ Cataluña 442/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 442/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 778/2009
SENTENCIA Nº 442/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de junio de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 778/2009, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona en fecha 26 de enero de 2009, siendo parte apelada Ezequiel, asistido por el letrado D. Enrique Leiva Vojkovic.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso administrativo nº 491/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona por los trámites del procedimiento abreviado se dictó sentencia de 26 de enero de 2009 cuyo fallo fue estimatorio de la pretensión interpuesta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que deniega a Ezequiel la autorización de residencia permanente solicitada.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contra parte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.
Tal y como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de Barcelona el 26 de enero de 2009, que estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 5 de junio de 2008, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 23 de marzo de 2008 por la que se denegaba a Ezequiel la autorización de residencia permanente solicitada por tener antecedentes penales.
La sentencia estima el recurso por entender que la valoración conjunta del delito cometido y las circunstancias personales del extranjero hacen que el mismo no pueda ser considerado un peligro para la sociedad.
Frente a este razonamiento, la Administración alega la infracción de los artículos 53.1 a) y 54.9 del Reglamento de la Ley de extranjería, aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre . Considera que los antecedentes penales del recurrente justifican por sí solos la denegación del permiso.
Las normas de extranjería condicionan la obtención de permisos de residencia a que el extranjero "carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español" (arts. 31.4 LO 4/2000 y 53.1 RD 2393/2004 ). No obstante, también prevén que "Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y...
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