ATS, 15 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 33/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 33/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.
En fecha 10 de junio del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 95/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Sabino, frente al a resolución de fecha 24 de junio de 2019 del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave prevista en el artículo 8, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo".
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 30 de junio del año en curso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
-
Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), por estimar que la sentencia objeto de impugnación incurre en arbitrariedad y en déficit de motivación y pareja violación del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
-
Lesión del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo suficiente, y, subsidiariamente, por arbitraria valoración de la misma.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
-
- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-33/2020, preparado en su día por el guardia civil D. Sabino, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 95/19.
-
- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
-
- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Fernando Pignatelli Meca
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castan