ATS, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 33/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 33/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 10 de junio del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 95/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Sabino, frente al a resolución de fecha 24 de junio de 2019 del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave prevista en el artículo 8, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 30 de junio del año en curso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), por estimar que la sentencia objeto de impugnación incurre en arbitrariedad y en déficit de motivación y pareja violación del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).

  2. Lesión del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo suficiente, y, subsidiariamente, por arbitraria valoración de la misma.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-33/2020, preparado en su día por el guardia civil D. Sabino, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 95/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castan

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