STSJ Cataluña 3738/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:5231
Número de Recurso2593/2005
Número de Resolución3738/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3738/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2004 y siendo recurrido Germán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Germán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y debo declarar y declaro el drecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 70% de la base reguladora de 2223'72 euros, con efectos de 13-11-2003, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El actor, Don Germán prestó sus servicios en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hasta el día 1 de mayo de 1999 en el que tuvo efectos el documento suscrito por el actor y el BBVA, por el cual el día 1-5-99 el contrato de trabajo quedaba suspendido al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.a) del ET, extendiéndose esta suspensión hasta el día 12-11-2003 fecha en la que el actor cumplía 60 años (documento 1 de la actora).

  1. - En fecha 12 de noviembre de 2003 solicitó pensión de jubilación, dictándose resolución el 13-11-2003 por la que se reconocía al actor la pensión de jubilación, con una base reguladora de 2223'72 euros, un porcentaje del 60%, aplicándose un coeficiente reductor del 6% y efectos de 13- 11-2003, teniendo 16229 días cotizados a los que añadidos los días por bonificación por la edad que tenía cumplida el 1-1-67, se elevan a 45 años cotizados.

  2. - En fecha 19-12-2003 el actor presentó reclamación previa solicitando que el porcentaje a aplicar a la base reguladora debía ser del 70%, siendo desestimada por resolución de 13 de febrero de 2004.

  3. El testigo Eugenio manifestó que "está afecto de las prejubilaciones del BBVA; los acuerdos de prejubilación estaban preestablecidos por la empresa; el sindicato acudió a comisiones; los cálculos se los daban hechos". El testigo Antonio manifestó que trabajaba en el BBVA y está afectado por el plan de prejubilación.

  4. - El actor solicitó suscripción de Convenio Especial y le fue estimada su petición con una base reguladora de 396.000 ptas en 1999, de 405.000 ptas en el 2000, de 414000 ptas en el 2001, de 2537' 88 en el 2002 y de 2588'45 para el 2003 y efectos de 1-5-99, pagando tas cuotas de la misma la empresa,

  5. - La empresa BBVA abonó al actor las cantidades siguientes:

    20-5-99 1094.000 pta 20-7-99 3.280.000 ptas; 20-1-00 3.293.000;

    20-7-00 3.293.000 ptas; 20-1-01 3.306.000 ptas; 20-7-013.306.000 ptas;

    20-1-03 3.320.000 ptas; 20-7-02 3.320.000 ptas.; 20-1-03 3.333.000; 20-7-03 2.778,000 ptas total

    30.223.000 ptas. Asimismo le abonó una pensión vitalicia de 2.884.000 anuales en 14 pagas y una pensión voluntaria de 478.000 brutas anuales en 14 pagas.

  6. - El actor no realizó prestación laboral durante la suspensión del contrato de trabajo ni estuvo inscrito como demandante de empleo.

  7. - La base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 2223'72 euros, los efectos son de 13-11-03 y el actor solicita que se aplique a la base reguladora un porcentaje del 70%"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre porcentaje de pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo la modificación de los ordinales sexto y primero.

La modificación que se propone del hecho probado sexto consiste en que se haga constar que la empresa no abonó sino simplemente se comprometió a pagar al demandante determinadas cantidades; indica que en el documento emitido por la empresa, folio 18, no consta que se hayan abonado al demandante las cantidades; la modificación es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, pese a que la parte recurrente alega que lo es porque, posteriormente, en los fundamentos de derecho indica que no se cumple el requisito de que la empresa ha cumplido o no con determinadas obligaciones. Es cierto que existe una diferencia entre el compromiso de pago y el pago, pero, a los efectos de resolver el recurso es intrascendente dicha modificación, debiendo precisarse que existe en dicho documento un compromiso por parte de la empleadora de ir abonando al demandante unas determinadas cantidades que correspondencon devengos pasados, que la Juzgadora de instancia ha considerado probado, sin que exista documento que revele ese error de apreciación en la valoración de la prueba.

Solicita también el recurrente la modificación del hecho primero, para que se haga constar que la suspensión del contrato de trabajo se produjo por interés del trabajador y se remite al contenido del documento que obra al folio 18. Tal modificación es intrascendente a los efectos de resolver el recurso porque no altera el contenido del debate....

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