STSJ Cataluña 6021/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:11234
Número de Recurso4571/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6021/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003634

EBO

Recurso de Suplicación: 4571/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6021/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 27 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 213/2018 y siendo recurrido Tomás, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, debo absolver y absuelvo a Tomás de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tomás ha prestado servicios retribuidos bajo la dependencia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA en periodo de 9.10.1972 a 1.5.2004, fecha en que pasa a situación de suspensión de contrato por prejubilación. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Por resolución de 9.2.2017 se reconoció al Sr. Tomás la pensión de jubilación anticipada con efectos de 7.2.2017, fecha en que cumplió 63 años, acreditando un total de 43 años y 188 días cotizados. Se le reconoció una pensión de 2.398,73.-€ mensuales equivalente al 87,75% de su base reguladora de 2.733,60.-€. (Hecho no controvertido)

TERCERO

El 1.4.2004, empresa y trabajador suscribieron un documento, que obra en autos y se tiene por reproducido, por el que el contrato de trabajo quedaba suspendido con efectos desde 1.5.200 hasta el

4.11.2018, momento en que cumpliera 65 años, al amparo de art. 45.1a) TRLET.

En la clausula 3ª del escrito se hacían constar las cantidades que percibiría el trabajador cada seis meses en concepto de compensación indemnizatoria, con fecha de inicio el 20.5.2004 y finalización el 20.7.2018.

En la clausula 4ª se establecía la obligación del trabajador de suscribir convenio especial de Seguridad Social con el actual nivel de cotización y futuras actualizaciones.

En clausula 7ª se establece que el 4.11.2018 quedaría definitivamente extinguida la relación laboral, y a partir del acceso a jubilación pasaría a ser beneficiario del Plan de Pensiones, sistema de empleo de BBVA, percibiendo la prestación de jubilación a cargo del Plan de Pensiones, de acuerdo con el colectivo al que pertenecía.

(Doc. nº 1 parte actora)

CUARTO

El día 20.1.2017 el Banco efectuó el abono de la cantidad prevista en el Acuerdo de prejubilación, en cuantía de 17.962,13.-€.

(Hecho no controvertido)

QUINTO

En fecha 27.3.2017, el Banco remitió al domicilio del trabajador un escrito en el que, tras haber tenido conocimiento de que se había jubilado anticipadamente, le comunicaba que se iba a proceder al recobro de las cantidades abonadas indebidamente, que ascendía a 4.751,81.-€, solicitando su autorización para efectuar el cargo.

(Documento nº 9 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

BBVA emitió un recibo de salario en fecha 31.3.2017, que obra en autos y se tiene por reproducido. En la nómina se cuantifica en 14.290,33.-€ la cantidad abonada indebidamente en concepto de compensación indemnizatoria si bien, tras efectuar las distintas compensaciones de los importes adeudados por BBVA como consecuencia de la extinción de la relación laboral, el importe a devolver por el trabajador se cuantifica en

4.751,81.-€.

(Documento nº 8 ramo de prueba parte actora)

SEPTIMO

Al acceder a la jubilación con 63 años cumplidos, el actor tenía derecho al percibo de un capital adicional, de conformidad con lo establecido en DA 5ª del Acuerdo Colectivo de 14.11.2000, por lo que en fecha 17.3.2017 percibió la cantidad de 42.664,65.-€ brutos.

Así mismo, en fecha 8.1.2018, el trabajador procedió al rescate de su Plan de Pensiones, en forma de capital total, en cuantía de 101.360,47.-€ brutos.

(Doc. nº 7 y 6 ramo de prueba parte actora)

OCTAVO

En fecha 27.11.2017 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto conciliatorio el 20.12.2017 con resultado de "intentado sin efecto".

Presentada demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. El Juzgado Social nº 11 de Barcelona dictó auto por el que declaraba la incompetencia territorial.

(Certificación que obra en autos y Doc nº 11 ramo de prueba parte actora)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de reclamación de cuantía, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la reclamación ejercitada en la demanda, por considerarse que el demandado habría percibido en enero de 2017 un importe superior al que le correspondería en concepto de indemnización compensatoria por prejubilación.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la adición al relato fáctico de un nuevo ordinal, numerado octavo, con el siguiente contenido:

"La compensación indemnizatoria pactada en la Cláusula 3ª del Acuerdo de Prejubilación corresponde a una cantidad equivalente y cercana al 100% del salario neto dejado de percibir por el trabajador a causa de la suspensión de su contrato de trabajo".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca el documento número 4 aportado por la recurrente en el acto de juicio oral, y, particularmente, los folios 178 a 182 de las actuaciones. Ahora bien, el citado documento no ostenta la literosuficiencia probatoria pretendida, lo que impide el éxito de la revisión postulada, que insta la incorporación al relato fáctico de la interpretación del mismo, y no de su literalidad, lo que resulta impropio del motivo formulado, de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial en la materia.

A ello ha de añadirse que el texto cuyo tenor literal pretende ser incorporado al apartado de hechos probados de la sentencia de instancia contiene una expresión predeterminante del fallo, cual es la referencia a la suspensión del contrato de trabajo, siendo así que el objeto de la controversia se circunscribe a si la relación entre las partes se vio suspendida o extinguida tras el acuerdo de prejubilación suscrito, por lo que se encuentra abocada a su fracaso ( sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 20 de mayo y 2 de junio de 1.987, 4 de abril de

1.991, 17 de junio de 1.993, y 17 de abril de 1.996, y 27 de febrero de 2018 -recurso 2108/2015, entre otras).

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