STSJ Castilla-La Mancha 516/2007, 26 de Marzo de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:949
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución516/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00516/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000062 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 516 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 62/2006, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 671/2004, siendo recurrido/s IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS, TGSS y CALZADOS PABLO S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de Enero de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Toledo en los autos número 671/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda formulada por Dº Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y CALZADOS PABLO, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas contenidas en la demanda.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 8 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

Examinada de hecho la SENTENCIA N° 34/2.005 se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de reducir las advertencias de notificación del Fallo, quedando redactado del siguiente tenor literal:

Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda formulada por D° Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275 y CALZADOS PABLO, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor Dº Juan Pablo , con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el régimen general, prestando servicios para la mercantil Calzados Pablo, S.L.. Con fecha 21 de junio de 2.004 el actor inició proceso de incapacidad temporal derivado enfermedad común, habiendo causado alta médica con fecha 15 de septiembre de 2.004.

SEGUNDO.- La empresa Calzados Pablo, S.L tiene cubiertas las prestaciones de incapacidad Temporal de sus trabajadores, por contingencias comunes con Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274.

TERCERO.- En el caso de estimarse la demanda, la cantidad a abonar al actor en el concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común, por el periodo desde el 5 de agosto de 2.004 hasta el 15 de septiembre de 2.004, ascendería a la cantidad de 1.086,54 euros, aspecto en el que las partes muestran su conformidad.

CUARTO.- Con fecha 5de agosto de 2.004, la Mutua codemandada emitió comunicación en la que se hacía constar que tenía pruebas de que el actor se encontraba trabajando, lo que indica que no se halla impedido para el trabajo, requisito imprescindible para encontrarse en situación de incapacidad temporal, por lo que le ponía en su conocimiento la decisión de denegarle desde el día 5 de agosto de 2.004, la prestación económica de IT.

QUINTO.- El actor interpuso contra dicha decisión reclamación previa ante el INSS, dictándose resolución por su Dirección Provincial de Toledo, de fecha 22 de septiembre de 2.004 por la que se abstenía de todo pronunciamiento respecto a la cuestión planteada, por cuanto la competencia para su reconocimiento recae en exclusiva en la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur.

SEXTO.- El actor que tiene su domicilio en Fuensalida (Toledo), en la CALLE000 nº NUM002 , el día 24 de junio de 2.004, sobre las 9,33 horas llegó a las inmediaciones de su vivienda conduciendo un tractor de color rojo y matrícula HA-....-HO , siendo el actor propietario del mismo. Asimismo el actor, el día 30 de junio de 2.004 sobre las 7,10 horas sale de su domicilio, conduciendo el tractor de su propiedad, y se dirige por un camino sin asfaltar a un campo de viñas en las cercanías de su domicilio, propiedad del propio, permaneciendo en él durante una hora aproximadamente, realizando labores propias agrícolas montado en el tractor.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan Pablo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor, que había iniciado en fecha 21 de Junio de 2.004 un proceso de IT derivado de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el 15 de Septiembre de 2.004, accionaba contra la decisión adoptada por la Mutua Ibermutuamur, entidad con la que la empleadora del actor tenía cubiertas las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes, en virtud de la cual se le comunicaba, en escrito fechado el 9 de Agosto de 2.004, que con efectos del día 5 de Agosto anterior se le denegaba la prestación económica de IT aduciendo que se encontraba trabajando; muestra su disconformidad el accionante planteando cuatro motivos de recurso, de los cuales el...

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