AAP Sevilla 45/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2007:215A |
Número de Recurso | 346/2007/ |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
45/2007
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070000187
RECURSO:Apelación Penal 346/2007
ASUNTO:100072/2007
Ejecutoria:
Proc. Origen: Diligencias Previas 2898/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE SEVILLA
Negociado:E
Apelante:. Mariana
Abogado:.JUAN MARIA FERNÁNDEZ QUINTERO
Procurador:.ENRIQUE MORON GARCIA
Apelado: Casimiro
Abogado:REVUELTA GONZALEZy ISABEL
Procurador:VAZQUEZ ALMAGROy MANUEL L.
A U T O Nº 45/2.007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO Nº 346/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2898/2006
En la ciudad de SEVILLA a treinta de enero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por DÑA. Mariana que está representada por el Procurador D. ENRIQUE MORÓN GARCIA y asistida del Letrado D. JUAN MARÍA FERNÁNDEZ QUINTERO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y D. Casimiro, que está representado por el Procurador D. MANUEL VÁZQUEZ ALMAGRO y asistido por la Letrada DÑA. ISABEL REVUELTA GONZÁLEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, el día 18 de Octubre de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "Se decreta EL ARCHIVO estas actuaciones,...".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Mariana y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.
Impugna la recurrente Mariana las resoluciones dictadas por la que se acuerda el archivo de las actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, al amparo de lo establecido en el artículo 779 1 1º de la L.E.CR.
El carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal implica por un lado que las conminaciones penales no tienen por que extenderse a todas las infracciones, la protección penal no debe referirse a todos los ataques que pueda sufrir un bien jurídico, sino solamente a las mas graves y más intolerables, y por otro que la reacción penal no resulta adecuada sino allí donde el orden jurídico no puede ser protegido por medios menos gravosos que la pena.
No toda controversia jurídica puede amparar el ejercicio de una acción penal sobre todo cuando la misma puede y debe resolverse en otros ordenes jurisdiccionales.
Aún escuetas en su motivación, no pueden estimarse injustificadas las resoluciones impugnadas al conocerse la razón por la que se acuerda el archivo sin necesidad de practicar las diligencias solicitadas, que no es otra que la de entender el Instructor que "... se trata de una cuestión civil dimanante de la constitución y disolución de una sociedad...", sin que de lo actuado pueda considerarse errónea la conclusión asumida.
Como se refiere en la STC 94/2001, de 2 de abril, el querellante o el acusador particular penal...
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