AAP Sevilla 45/2007, 30 de Enero de 2007

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2007:215A
Número de Recurso346/2007/
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

45/2007

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20070000187

RECURSO:Apelación Penal 346/2007

ASUNTO:100072/2007

Ejecutoria:

Proc. Origen: Diligencias Previas 2898/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:. Mariana

Abogado:.JUAN MARIA FERNÁNDEZ QUINTERO

Procurador:.ENRIQUE MORON GARCIA

Apelado: Casimiro

Abogado:REVUELTA GONZALEZy ISABEL

Procurador:VAZQUEZ ALMAGROy MANUEL L.

A U T O Nº 45/2.007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 346/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2898/2006

En la ciudad de SEVILLA a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por DÑA. Mariana que está representada por el Procurador D. ENRIQUE MORÓN GARCIA y asistida del Letrado D. JUAN MARÍA FERNÁNDEZ QUINTERO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y D. Casimiro, que está representado por el Procurador D. MANUEL VÁZQUEZ ALMAGRO y asistido por la Letrada DÑA. ISABEL REVUELTA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, el día 18 de Octubre de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "Se decreta EL ARCHIVO estas actuaciones,...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Mariana y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente Mariana las resoluciones dictadas por la que se acuerda el archivo de las actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles, al amparo de lo establecido en el artículo 779 1 de la L.E.CR.

El carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal implica por un lado que las conminaciones penales no tienen por que extenderse a todas las infracciones, la protección penal no debe referirse a todos los ataques que pueda sufrir un bien jurídico, sino solamente a las mas graves y más intolerables, y por otro que la reacción penal no resulta adecuada sino allí donde el orden jurídico no puede ser protegido por medios menos gravosos que la pena.

No toda controversia jurídica puede amparar el ejercicio de una acción penal sobre todo cuando la misma puede y debe resolverse en otros ordenes jurisdiccionales.

SEGUNDO

Aún escuetas en su motivación, no pueden estimarse injustificadas las resoluciones impugnadas al conocerse la razón por la que se acuerda el archivo sin necesidad de practicar las diligencias solicitadas, que no es otra que la de entender el Instructor que "... se trata de una cuestión civil dimanante de la constitución y disolución de una sociedad...", sin que de lo actuado pueda considerarse errónea la conclusión asumida.

Como se refiere en la STC 94/2001, de 2 de abril, el querellante o el acusador particular penal...

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