STSJ Andalucía 276/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:5089
Número de Recurso2501/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2501/06, interpuesto por D. Javier contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 3 de mayo de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Javier en reclamación sobre CANTIDAD contra COMPONENTES Y ESTAMPADOS DEL SUR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 3 de mayo de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Javier , frente a la empresa Componentes y Estampados del Sur, S.L., en situación de concurso de acreedores, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Javier , mayor de edad con DNI número NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, COMPONENTES Y ESTAMPADOS DEL SUR SA, con una antigüedad de 21 deenero de 2002, con categoría profesional de Oficial de 3ª, y salario de 2.214'95 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 13 de septiembre de 2004 y el 17 de octubre de 2005.

    Dado de alta médica el actor solicitó el 28 de octubre de 2005 el disfrute de los treinta días de vacaciones correspondientes, que no pudo disfrutar en el mes de agosto, siendo denegadas por la empresa, en aplicación del artículo 7.4 del Convenio Colectivo de aplicación, por entender que en el supuesto no cabe la fijación de un nuevo periodo, puesto que los días de hospitalización se produjeron en el año 2004, finalizando las vacaciones de dicho año el 31 de diciembre del mismo, y durante el 2005 no ha existido ninguna hospitalización.

  3. - Rige entre las partes el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Jaén, publicado en el B.O.P. de 17 de julio de 2004 .

  4. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Javier , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia que, desestimando la demanda, negaba al actor el derecho a disfrute de vacaciones que solicita, se alza éste en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del Art. 7 del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la Provincia de Jaén en relación con los Arts. 3 y 7 del C.C . Pues bien, inalterados los hechos probados, la decisión judicial ha de ser revocada por cuanto, aún partiendo de la literalidad del Art. 7 que se dice infringido, la mas moderna Jurisprudencia interpreta el derecho de vacaciones de forma que, no contraviniendo lo preceptuado en el Bloque Pacionado, lo aclara y perfila. En efecto, dicho precepto del Convenio aplicable establece que "En las empresas donde se fije con carácter colectivo el periodo vacacional, si durante dicho periodo el trabajador está...

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