STSJ Cataluña 4260/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8097
Número de Recurso2459/2007
Número de Resolución4260/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4260/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío y Achieve Learning, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2006 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Darío contra la empresa ACHIEVE LEARNING S.L., y el Fondo de Garantia Salarial (Fogasa), sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el demandante el 9 de octubre de 2006, condenando a la entidad Achieve Learning S.L. a que readmita a D. Darío , en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regian con anterioridad al despido; o su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 986,25 euros, y en todo caso, con el abono de los salarios dehados de percibir desde el dia 9 de octubre de 2006, a razón de 65,75 euros diarios, hasta la notificación de esta sentencia.

Asimismo debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) sin perjuicio de susresponsabilidades legales "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Darío , con D.n.i. nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Achieve Learning S.L., dedicada a la enseñanza no reglada, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 12 de junio de 2006, categoria profesional de licencia, correspondiendole un salario anual bruto de 24.000 euros, más comisiones .

  2. - La relación labortal se inició en virutd de contrato de trabajo indefinido suscrito el dia 12 de junio de 2006, que se da aquí por integramente reproducido (doc. Nº 1 del ramo de prueba de la parta actora).

    En lo que aqui interesa se pactó un periodo de pruebas de 6 meses.

    Asimismo, en el llamado anexo I, se pactaron los objetivos cualificativos y cuantitatiuvos. En el mismo se pactó un salario variable se consignó ; "las partes pactan expresamente que durante el periodo de los seis primeros mesea a partir de la fecha del contrato, se abonará al trabajador la cantidad de 1000 euros/mes brutos mensuales (durante esos primeros meses) en concepto de anticipo de comisiones, las cuales, una vez transcurridos esos seis meses serán revisados en virtud del pacto establecido en concepto de ventas. Dicha cantidad las partes le dan el expresop carácter de anticipo de futuras comisiones por lo que nunca será considerado sueldo fijo, dependiendo su devengo del cumplimiento de los objetivos que más adelante se fijan" . Asimismo se pactó un objetivo cuantitativo de 120.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2006, sendos bonos por la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos, y una escala porcentual de comisiones.

  3. - El dia 9 de octubre de 2006 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de pruebas (doc. Nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - El actor presentó demadna de conciliación el dia 31 de octubre de 2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa el dia 23 de noviembre de 2006, con el resultado de intentado sin efecto por incomaparecencia de la empresa.

    El actor presentó demanda judicial el dia 31 de octubre de 2006.

  5. - La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido consignando judicialmente el dia 9 de noviembre de 2006 2509,81 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó el recurso interpuesto por la parte contraria, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Darío y también la empresa demandada en las actuaciones, Achieve Learning S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 28/12/06 y en la que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Darío acuerda declarar la improcedencia del despido del demandante del 9/10/06 y condenar a la empresa demandada a que, y a su opción, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de 986,25 € y a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde el 9/10/06 hasta la notificación de dicha resolución a razón de una cantidad diaria de 65,75 €. Se interesa en el recurso formulado por la empresa la incorporación, de un lado, de cuatro documentos, todos ellos de fecha anterior al acto de juicio, y que contienen diversas comunicaciones producidas entre la empresa y la letrada del trabajador demandante; y, y de otro, la incorporación de un documento, el que aparece como documento 6 que contiene copia de la vida laboral del trabajador. La petición de incorporación de tales documentos no puede ser aceptada. Recordemos a estos precisos efectos que el art. 231 de la L.P.L . prohibe a la Sala de forma taxativa, en la tramitación de los correspondientes recursos de suplicación, admitir a las partes del procedimiento documento alguno salvo que el mismo se encontrara en alguno de los supuestos previstos en el art. 270 de la L.E.C . o que el mismo contuviera "elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Los documentos a los que se refiere la citada recurrente no encajan,entendemos, en supuesto alguno de los previstos en la citada norma legal, de hecho, en el citado recurso no se hace mención alguna a tales supuestos para justificar la petición que formula, ni por supuesto, tampoco se alega nada al efecto, se está ante documentos que permitan evitar vulneración de derecho fundamental alguno. Procederá, por esta misma razón y descartada la aplicabilidad al caso de los preceptos legales citados, desestimar la petición formulada.

Segundo

Interesan ambas partes recurrentes en primer término, al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la resolución recurrida. Destacar en un primer momento que la empresa recurrente se refiere también, para pedir su modificación, a un apartado de la relación de antecedentes de hecho de la propia resolución cuya modificación no se encuentra prevista en el precepto legal citado y que, por dicha razón y sin necesidad de una mayor consideración al efecto, no puede ser aceptada. La empresa recurrente solicita a continuación, esta vez sí, la modificación de un apartado de la relación de hechos de la sentencia, del que, en concreto, figura con el ordinal quinto. Mientras que en el recurso del trabajador lo que se pretende, dentro de este apartado, es la incorporación de dos nuevos apartados a dicha relación. En el apartado quinto de la relación de hechos probados de la sentencia se registra, recordamos, que "la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido consignando judicialmente el día 9/11/06 2.509,81 € en concepto de indemnización y salarios de tramitación". Pretende la misma que en su lugar se declare que "la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido consignando judicialmente el día 9/11/06 2.509,81 € en concepto de indemnización y salarios de tramitación realizando los correspondientes cálculos y poniendo dicha cantidad a disposición del trabajador ya no solo con la consignación realizada sino comunicando al mismo tal consignación y sin que trabajador hubiere probado, alegado o manifestado nada en contra de ello". La pretensión de rectificación no podrá ser aceptada. Y es que no podemos sino observar que la sentencia, bien que por la razón de que el trabajador nada alega ni cuestiona al efecto, da por satisfecha o cumplida la exigencia legal relativa a la comunicación de la consignación. En este caso la declaración a la que se refiere la empresa no puede ser tenida sino como redundante en relación a las realizadas o tenidas en cuenta por la resolución impugnada. Ningún elemento nuevo añade al debate y en consecuencia la petición de modificación en cuestión ha de ser desestimada.

Tercero

Por su parte, y como se ha apuntado, las modificaciones de la relación de hechos probados que solicita el trabajador recurrente son dos y ambas pasan por la incorporación de nuevos apartados a la relación de hechos probados de la sentencia. En el primero se declararía que "las funciones del actor consistían en la venta, organización y ejecución posterior, si procedía, de los cursos que impartía la empresa". Se...

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