STSJ Comunidad de Madrid 276/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:AN
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2015/0010968

Procedimiento Derechos Fundamentales 187/2015 Secc.4

Materia : Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: APPRECE (ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION DE CENTROS ESTATALES)

DEMANDADO: D. /Dña. Agustina y otros

J.S.

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 276/2015

En la demanda sobre Derechos Fundamentales nº 187/2015, interpuesta por la Sra. Letrado Dª Elena Raquel Lara Moral en nombre y representación de APPRECE (ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE CENTROS ESTATALES) contra D. Nazario, UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), D. Raimundo y Agustina

, siendo parte en este proceso el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/03/2015 tuvo entrada demanda formulada por APPRECE (ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION DE CENTROS ESTATALES) contra D. Nazario, UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), D. Raimundo y Agustina, siendo parte en este proceso el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, señalándose para el día 9 de abril de 2015 el acto de conciliación y, en su caso de juicio, suspendiéndose a petición del demandado D. Nazario por coincidirle a su Letrada dos juicios en el mismo día y hora.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de fecha 13-03-2014 se acuerda la suspensión de los actos señalados, fijándose nueva fecha para el día 16.4.2015, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contemplados en el Decreto y Auto dictados por esta Sala con fecha 3.3.2015 .

TERCERO

Con fecha 6-04-2015 se presentó escrito ante Sala por D. Alfredo Sepúlveda Sánchez en nombre y representación de Unión Sindical Independiente de Trabajadores -Empleados Públicos (USIT-EP) y asistido por la Sra. Letrado Dª Carolina Matías Herranz en él interesa se requiera a la parte actora APRRECE para que aporte al acto de la vista oral, una serie de documentos que obran en su poder consistentes en tres faxes elaborados y enviados por APRRECE, en distintas fechas, a los centros públicos de enseñanza de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Con fecha 16-04-2015 se celebró el juicio con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones, aportándose por las partes más documental e interrogatorio.

HECHOS PROBADOS

  1. - Con fecha 27 de Octubre de 2011, se realizaron las Votaciones para la Elección de los miembros del Comité de Empresa de Profesores de Religión de Centros Públicos no Universitarios de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

    Del resultado de las indicadas Votaciones quedó constituido, con fecha 18 de Noviembre de 2014, el Comité de Empresa con la siguiente representación:

    - Sindicato APPRECE, 315 Votos, 39,52% de representación, 9 Delegados en el Comité de Empresa.

    - Sindicato USIT-EP, 204 Votos, 25,60% de representación, 6 Delegados en el Comité de Empresa.

    - Sindicato USO, 195 Votos, 24,47% de representación, 6 Delegados en el Comité de Empresa.

    - Sindicato ANPE, 77 Votos, 9,66% de representación, 2 Delegados en el Comité de Empresa, de los cuales 1 se dio de baja, formando parte en el Comité de Empresa independiente.

    Tras las Elecciones se constituyó el Pleno del nuevo Comité de Empresa, procediéndose a la Elección de los Cargos de Presidente y Secretario en las personas de DON Nazario, perteneciente al Sindicato USITEP y DON Raimundo, del Sindicato USO, respectivamente.

    Desde el 30 de Septiembre de 2014 la Secretaria del indicado Comité de Empresa fue D Agustina, en sustitución de DON Raimundo, tras su Jubilación, y perteneciente también al Sindicato USO.

  2. - El Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa elaborado en el Pleno de 2.12.2011 obra a los folios 27 a 32, y en Anexo (F. 33 y 274) el Protocolo de funcionamiento para elaboración de las Actas del Comité de Empresa. Estas Actas -que habrán de ser lo más breves y concisas que sea posible- se regirán por los siguientes criterios o contenidos: Relación de asistentes, lugar y fecha del Pleno o Comisión, Orden del día, temas o asuntos más significativos debatidos, Acuerdos adoptados y resultados de las votaciones, y si procede, Ruegos y preguntas. Se da expresamente por reproducido el contenido de dichos documentos.

  3. -Con fecha 26 de marzo de 2014, el Sindicato APPRECE envió al Presidente del Comité, y en cumplimiento del Reglamento del Funcionamiento del mismo, la solicitud de que en la próxima reunión del Pleno que fuera convocada, se incluyera en el Orden del Día la siguiente propuesta, para ser sometida a la Votación de los miembros:

    "Que este Comité de Empresa solicite a la Administración la continuación de las negociaciones del Convenio Colectivo, donde queden recogidas las condiciones y derechos del Profesorado de Religión, tanto generales como específicos, a fin de contar con un marco normativo legal en el que apoyarnos en nuestras relaciones laborales con la Administración".

    (Hecho conforme. F. 34) 4.- Con fecha 9 de Abril de 2014, la Presidencia del Comité de Empresa de Profesores de Religión de Centros Públicos no Universitarios convocó a todos sus miembros a un Pleno Ordinario para el día 23 de Abril de 2014, donde como punto 7° del Orden del Día se había incluido la propuesta enviada por APPRECE detallada en el anterior Hecho.

    (Conforme entre las partes. Folio 35)

  4. -En la misma fecha de dicha reunión, el sindicato APPRECE envió al Secretario del Comité escrito donde figuraba la intervención del Sindicato APPRECE sobre la propuesta incluida como punto 7° del Orden del Día, solicitando su inclusión literal en el Acta. (F. 36 a 40).

  5. -El día 23 de Abril de 2014 se reunieron en sesión plenaria los miembros del Comité de Empresa, levantándose el acta que figura a los folios 41 a 44, 275 a 282, que se dan por reproducidos. Concretamente respecto del punto 7 consta literalmente la propuesta que figuraba en el orden del día y, en el apartado relativo a las intervenciones, que la Presidencia entendió que la redacción propuesta sería "un absurdo: solicitar la continuación de una negociación que no existe, sería como pedir la cuadratura del círculo...", señalando diversas consideraciones para tramitarla si era modificada y presentada de nuevo, así cuando en la solicitud de negociación se expresa que la negociación la hará el comité de empresa y no las secciones sindicales. El debate se zanjó pasando al siguiente punto del orden del día. En ruegos y preguntas, USIT-EP ruega a APPRECE que "si están convencidos de que se puede lograr un buen convenio, que como sindicato lo hagan y si quieren que sea votada su propuesta, que redacten un nuevo punto bien redactado y para otra reunión del Comité."

    APRECE hizo alegaciones y votó en contra de la aprobación de dicho acta. (F. 45 a 47)

  6. - La nueva propuesta realizada por APPRECE sobre este tema, fechada el 18.09.2014 fue del mismo tenor literal (f. 9). Se incluyó en el orden del día del Pleno del 30 siguiente, punto nº 6. (F.49 y 50), presentándose escrito ese mismo día sobre el texto a incluir literalmente en el acta. (F.51).

  7. -El borrador del acta de la reunión de 30 de septiembre hace constar la aprobación por mayoría absoluta del acta anterior -APPRECE votó en contra porque no se recogían sus intervenciones- y respecto del punto 6, propuesta de APPRECE, no se vota el fondo de la misma por las razones que expresa: es idéntica a la anterior, no existe ninguna negociación en curso, hay un acuerdo del Comité sobre que una futura negociación la realizarían las secciones sindicales, solicitándolo ellas. Se tiene por reproducido el contenido del acta (f. 55 a 58) enviado por correo electrónico en noviembre.

    Por fax de 30.01.2015 (f. 67) se remite la redacción posterior del mismo acta figurando que la presidencia asume con su responsabilidad no presentar esa propuesta para su votación. No obstante se plasma votación sobre si se admite o no a trámite, es decir si procede o no votarla: votos a favor de votarla 9; en contra 11. APPRECE presentó escrito oponiéndose a su contenido por entender que no reflejaba lo acaecido. (f. 60)

    Esa redacción todavía no ha sido aprobada, era un borrador elaborado por la secretaria en su primer día de intervención como tal (interrogatorio practicado en el acto de la vista). En el Pleno de 4.02.2015 no queda aprobada, se acuerda su revisión y presentación al siguiente comité. (f. 414)

  8. - El único punto del orden del día del Pleno de 26.01.2012 había sido: "Debate y votación respecto a las dos posibilidades existentes: Que el Comité de Empresa solicita reiniciar una nueva negociación de convenio propio, o la extensión del convenio único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid por ser más beneficioso..." (f. 284)

  9. -En el Pleno de 7 y 8 de febrero de 2012 se acordó que fueran las organizaciones sindicales las que negociasen el convenio propio. (f. 299 v).

  10. - En el Pleno de 24.06.2013 se planteó nuevamente la propuesta de seguir posponiendo la decisión de solicitar las negociaciones de un convenio colectivo (f. 285 v, 288)...

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