STSJ Castilla-La Mancha 571/2007, 3 de Abril de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:825
Número de Recurso283/2007
Número de Resolución571/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00571/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000283 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 571 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 283/2007, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Dª. Estela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 497/2006, siendo recurrido/s CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de Octubre de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 497/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a CORREOS Y TELEGRAFOS SA de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Estela , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa CORROS Y TELEGRAFOS SA en virtud de contratos de interinidad por vacante desde el 17 de febrero de 2004

SEGUNDO.- Con fecha 30 de agosto de 2005 la actora presentó solicitud para participar en la convocatoria de concurso para constituir bolsas de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la bolsa de Atención al cliente (código B02001 ) y en la bolsa Agente/clasificación (código B02002 ).

TERCERO.- La actora fue excluida por no cumplir el requisito establecido en el apartado 5.7 de la convocatoria. Dicho apartado disponía que para ser aspirante había de cumplirse con el requisito de "no haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en reunión de fecha 7 de febrero de 2005".

CUARTO.- Con fecha 8 de julio de 2004 interpuso la actora demanda de despido frente a CORREOS Y TELEGRAFOS SA, dictándose sentencia con fecha 7 de octubre de 2004 por la que se desestimaba la demanda formulada. La actora interpuso frente a dicha sentencia recurso de suplicación que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha por sentencia de 14 de abril de 2005 y en la que se desestimaba el recurso interpuesto confirmando la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete. La actora ha preparado contra dicha sentencia dictada en suplicación recurso de casación para unificación de doctrina que se encuentra pendiente de resolución.

QUINTO.- Se ha intentado la conciliación previa que finalizó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Estela , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en la cual la actora accionaba contra la entidad Correos y Telégrafos, oponiéndose a la lista de admitidos en la convocatoria de 22 de Julio de 2.005 de bolsas de empleo de personal laboral de dicha empresa, instando se declarase improcedente su exclusión de dichas bolsas y en consecuencia se le incluyese en las listas de solicitantes como admitida en las bolsas de Atención al Cliente y Agente/Clasificación; muestra su disconformidad la accionante planteando un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191.c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de las bases de la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo en Correos y Telégrafos, S.A.

SEGUNDO

Como punto de partida es preciso pronunciarse sobre una cuestión previa, cual es la competencia de esta Sala para conocer de la acción ejercitada, tema que determinó el que se diese traslado al Ministerio Fiscal y a las partes en el procedimiento a fin de que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno sobre tal extremo.

La cuestión sobre determinación del orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios sobre provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas venía siendo resuelta de manera contradictoria por el TS hasta sus Sentencias de fecha 4 de Octubre de 2.000 (Recs. nº 3647/1998 y 5003/1998) dictadas en Sala General , en las que se acogió la tesis que ya se había adoptado por la Sala de Conflictos de ese mismo Tribunal en sus Autos de 6 de Marzo y 26 de Junio de 1.998 , unificando su doctrina en el sentido de que la competencia para conocer de los conflictos suscitados por la provisión de puestos de trabajo por los organismos públicos, siempre que los mismos no se susciten con ocasión de la cobertura de tales puestos por procedimientos de promoción interna, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y ello porque: a) aun cuando se trate de una contratación laboral, siempre queésta sea externa o de nuevo ingreso, se está actuando una potestad administrativa en orden a la selección de personal conforme a parámetros de normas administrativas; b) La actuación de la Administración es previa al vínculo laboral y predomina en ella el carácter de poder público; y c) En los casos de que se trata no se cuestionan jurisdiccionalmente verdaderos derechos adquiridos a los puestos de trabajo en cuestión, sino solamente meras expectativas de derechos a los mismos, que ni siquiera pueden fundar la existencia de un precontrato.

Doctrina la indicada...

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