STSJ Cataluña 5426/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4850
Número de Recurso2168/2007
Número de Resolución5426/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5426/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín y otros y Hugo frente al Auto del Juzgado Mercantil 1 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Concurso nº 210/2006 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ELECTRICAUTO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona en fecha 23.6.2006 se solicitó la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo en los que es empleadora la mercantil concursada. Admitida la solicitud a trámite se convocó a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas cuya duración no fuera superior a treinta días, con el fin de que pudieran conseguir un acuerdo.

SEGUNDO

Concluido el plazo, se comunicó por la administración concursal que se había conseguido alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores respecto a los puntos objeto del expediente. La Directora General de Relaciones Laborales del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya emitió informe en sentido favorable a la medida de extinción de contratos, ninguna de las partes ha realizado alegación adicional alguna. En fecha 30.10.2006 se promovió incidente por la representación procesal de COMERCIAL RADT, S.L.

TERCERO

En dicho Auto, constan como hechos probados, los siguientes:

  1. - El deudor ELECTRICAUTO, S.A. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 10.4.2006 , resolución en la que se acordó suspender las facultades de administración y disposición del concursado, nombrando a Administrador concursal a D. Alvaro .

  2. - El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de impugnación de la emisión del informe provisional y el 23.6.2006 se solicitó la extinción de los contratos de trabajo de los 16 trabajadores que conformaban la totalidad de la plantilla.

  3. - La referida sociedad se encuentra afectada por causas económicas que impiden su continuidad. Debido a la concurrencia de una empresa competidora, las tensiones entre socios y nombramiento de un administrador judicial de la sociedad, diferentes marcas acabaron suspendiendo el suministro de mercaderías, provocando con ello un descenso notable de ventas. Esas circunstancias han propiciado una disminución de facturación en el año 2004 de 496000 euros respecto del ejercicio 2003 y de 1293000 euros en el año 2005 respecto del año 2004 y el incremento de pérdidas que fueron de 214560'32 euros en el año 2004 y 569889'58 euros en el ejercicio 2005.

  4. -Los trabajadores de la empresa, su antigüedad y salario diario son:

    Agustín 15/3/1975 72,77 Euros

    Milagros 1/6/1978 44,93 Euros

    Roberto 1/10/1980 54,35 Euros

    Juan Alberto 27/10/1989 48,15 Euros

    Fermín 30/5/1993 47,09 Euros

    Hugo 1/1/1973 72,23 Euros

    Virginia 1/2/1978 56,15 Euros

    Benito 1/10/1977 58,56 Euros

    Jose Carlos 22/1 0/1997 46,46 Euros

    Antonio 1/12/1972 59,07 Euros

    Juan 1/11/1979 53,12 Euros

    Luis Alberto 24/1/1996 44,70 Euros

    Domingo 12/6/2002 93,02 Euros

    Romeo 3/11/2004 43,34 Euros

  5. - Bruno se dio de baja voluntaria en la empresa antes de la conclusión del presente expediente.

CUARTO

La parte dispositiva de dicha resolución era del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

  1. - Declarar extinguida la relación laboral de los trabajadores que se dirán con una indemnización de veinte días de salario por año de de trabajo, con un máximo de doce mensualidades, con arreglo a la antigüedad y el salario diario que figura en la tabla Anexa:

    Agustín 15/3/1975 72,77 Euros

    Milagros 1/6/1978 44,93 EurosRoberto 1/10/1980 54,35 Euros

    Juan Alberto 27/10/1989 48,15 Euros

    Fermín 30/5/1993 47,09 Euros

    Hugo 1/1/1973 72,23 Euros

    Virginia 1/2/1978 56,15 Euros

    Benito 1/10/1977 58,56 Euros

    Jose Carlos 22/10/1 997 46,46 Euros

    Antonio 1/12/1972 59,07 Euros

    Juan 1/11/1979 53,12 Euros

    Luis Alberto 24/1/1996 44,70 Euros

    Domingo 12/6/2002 93,02 Euros

    Romeo 3/11/2004 43,34 Euros

  2. - Inadmitir a trámite el incidente planteado por COMERCIAL RADT, SSL"

QUINTO

Contra dicho Auto anunciaron recurso de suplicación Don Agustín y otros y Don Hugo , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores de la empresa Electricauto, S.A., se interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 31 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona , por el que se declaró extinguida la relación laboral que les unía con dicha empresa, indemnizándoles a razón de veinte días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades de indemnización, con arreglo a la antigüedad y salario que figuran en la parte dispositiva de dicha resolución, librando testimonio de lo actuado a la Autoridad Laboral y al Fondo de Garantía Salarial, habiendo dado su conformidad la empresa a las cantidades concretas que corresponde percibir a los trabajadores, solicitada mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2.006, (folios 172 y 173) calculada utilizando los parámetros indemnizatorios reseñados.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por los trabajadores recurrentes se solicitan las siguientes modificaciones/adiciones de los hechos declarados probados del auto recurrido:

1)Para que se añada un nuevo hecho probado bajo el ordinal sexto del siguiente tenor literal: "Los trabajadores de la sociedad en concurso Electricauto, S.A., han intentado, en distintos procedimientos legales, la declaración de responsabilidad conjunta y solidaria entre Electricauto, S.A., y Comercial Radt, S.L., al entender, que en ellas concurren las características que la jurisprudencia ha determinado para existencia de un grupo de empresas con responsabilidad conjunta y solidaria". Fundamentan su pretensión en el contenido de los documentos obrantes a los folios 47 a 53 de autos, pudiendo prosperar exclusivamente en cuanto a que se trata de una pretensión de los trabajadores que, efectivamente, lo han intentado, pero sin que coste en autos que lo hayan conseguido, ni que exista resolución al respecto.

2)La adición de un nuevo hecho declarado probado bajo el ordinal séptimo del siguiente tenor literal: "Al momento de dictar la presente resolución, está pendiente de sentencia judicial, un procedimiento en reclamación de reconocimiento de derecho, interpuesto por parte de los trabajadores, por el que se solicita que se declare la responsabilidad conjunta y solidaria...

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