STSJ Galicia 1718/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1718/2011 |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2010 0112127 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005552 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: A64 : 0000175 /2010 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 001 A
CORUÑA
Recurrente/s: Miguel, Segismundo, Carlos Daniel, Alejo
Abogado/a: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA, MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA,
MIGUEL ANGEL NOUCHE
FERREIRA, MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE
ANTONIO CASTRO BUGALLO
, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:,,,
Recurrido/s: MIGAL DECORACION, S.L., ADMON CONCURS MIGAL DECORACION, S.L.
Abogado/a: MARIA NOEMI UCHA SOBRAL,
Procurador: CAROLINA MORENO VAZQUEZ,
Graduado Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005552 /2010, formalizado por el/la D/Dª MIGUEL ANGEL NOUCE FERREIRA, Letrado, en nombre y representación de Miguel, Segismundo, Carlos Daniel, Alejo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000175 /2010, seguidos a instancia de Miguel, Segismundo, Carlos Daniel
, Alejo frente a MIGAL DECORACION, S.L., ADMON CONCURS MIGAL DECORACION, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Miguel, Segismundo, Carlos Daniel, Alejo presentó demanda contra MIGAL DECORACION, S.L., ADMON CONCURS MIGAL DECORACION, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de Octubre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
En fecha de 2 de julio del 2010 se dictó por este Juzgado auto judicial en el que se acordaba la extinción de los contratos de trabajo que vinculaba con la concursada, instada en fecha de 10 de mayo del 2010 y en la que se reconoció una indemnización a los trabajadores de 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Entre los trabajadores afectados se encuentran D. Carlos Daniel (se le reconoció en el ERE una indemnización de 3.747,92 euros), D. Miguel ( se le reconoció en el ERE una indemnización de 2.473,09 euros), D. Alejo (se le reconoció en el ERE una indemnización de 1.388,39 euros) y a D. Segismundo (se le reconoció en el ERE una indemnización de 3.747,92 euros) quienes presentados sendas demandas judiciales en fecha de 26 de marzo y 20 de abril, peticionando la declaración de improcedencia de despido . No se han celebrados las vistas de dichas demandas en los juzgados de lo social.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la pretensión articulada para con D. Miguel, D. Segismundo, D. Carlos Daniel y D. Alejo habiendo de mantener la resolución sobre la extinción colectiva de las relaciones laborales de fecha 2 de julio de 2010 en todos sus términos
No hago especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel, Segismundo, Carlos Daniel, Alejo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de diciembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, desestima la demanda sobre incidente concursal formulada por los demandantes y mantiene la resolución sobre la extinción colectiva de las relaciones laborales de fecha 2 de julio de 2010, en todos sus términos. Dicha resolución es recurrida en suplicación por el Letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la modificación de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, al considerar que en los breves hechos probados que obran en la sentencia recurrida, se menciona que los trabajadores promoventes del incidente "..presentaron sendas demandas judiciales en fecha 26 de marzo de 2010 y 20 de abril...
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