STSJ Cataluña 5459/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:15436
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución5459/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5459/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda contra Aurora contra el INSS en reclamación de prórroga de prestaciones de incapacidad temporal debo de absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su demanda, confirmando la resolución dictada en via administrativa en todos sus términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Aurora , con fecha de nacimiento 12/02/1963 y documento de identidad NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, profesión habitual es la de LlMPIADORA.

  1. -Ha prestado servicios con contrato de trabajo a tiempo parcial.

  2. -No reúne el periodo mínimo de cotización.

  3. - Acredita 1425 días de cotización y necesita acreditar 1825 días.

  4. -Acredita 1284 días de cotización real más 141 días asimilados por pagas extras.

  5. -Según el dictamen médico emitido el 17/06/2003 por la Unidad de Valoración Médica de incapacidades, presenta las lesiones siguientes:

    TRASPLANTADA CARDIACA HACE 7 MESES. PRECISA TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR TODA LA VEDA Y SEGUIMIENTOS Y EXPLORACIONES COMPLEMENTARIOS PERIODICOS, ALGUNAS CRUENTAS.

  6. - El INSS resolvió en 15/07/2003 denegar el derecho a la prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común, y se extinguió la situación de incapacidad temporal con efectos 15/07/2003 al padecer las siguientes lesiones:.

    TRASPLANTADA CARDIACA HACE 7 MESES. PRECISA TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR TODA LA VEDA Y SEGUIMIENTOS Y EXPLORACIONES COMPLEMENTARIOS PERIODICOS,

    ALGUNAS CRUENTAS."

  7. -lnterpuso reclamación previa por considerar que se debe prolongar su incapacidad temporal hasta su total curación o su plazo máximo de 30 meses;

  8. -lnició un proceso de incapacidad temporal el 22/10/2001, Y agotó el subsidio el 21/04/2003 por haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

  9. - No reúne el periodo mínimo de cotización ya que acredita 1425 días, de los que 365 días están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

  10. - La base reguladora es la de 11.88 euros día el 75% , periodo de 16.7.03 a 21.4.04".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de su pretensión, "en reclamación de prórroga de prestaciones de incapacidad temporal" (hasta los treinta meses), absuelve "al INSS de los pedimentos deducidos ...confirmando la resolución dictada en vía administrativa" el 15 de julio de 2003 (que no le reconoció "ningún grado de incapacidad permanente", extinguiendo "la situación de incapacidad temporal" al no reunir el período mínimo de cotización); recurso que aquélla formaliza con un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la adición de un nuevo ordinal fáctico (12) según el cual "las lesiones que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:...trasplantada de corazón en 10/2002 por miocardiopatía espongiforme, con evolución satisfactoria desde el punto de vista cardiológico" (folios 15 a 18). Pretensión revisoria que -y sin perjuicio de la facultad que, en orden a la valoración de la prueba practicada el artículo 97.2 de la LPL otorga al Juez de instancia- no puede prosperar por causa de la litigiosa irrelevancia de su contenido como así resulta tanto del propio tenor de la propuesta (que la parte pretende derivar de unos "informes" carentes de la necesaria eficacia revisoria al tratarse de simples fotocopias no adveradas o firmadas por su autor) como de la procesal circunstancia de no haberse instado la revisión de un inatacado relato judicial y, en concreto, de sus ordinales 3º, 4º, 5º y 6º.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura se denuncia la infracción del artículo 131bis 2º de laLGSS en relación a la indebida aplicación que la Juzgadora a quo efectúa de la...

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