STSJ Murcia 893/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00893/2011

RECURSO nº 827/2006

SENTENCIA nº 893/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH

Presidente

D.ª LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA

D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 893/2011

En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil once

En el recurso contencioso-administrativo nº 827/2006, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 54.472,20 euros y referido a tributos (IVA).

Parte demandante: Eduardo, representado por el Procurador D. JOSÉ MIRAS LÓPEZ y dirigido por la Letrada D.ª JOSEFA MARÍN GARRE.

Parte demandada: El TEARM representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Acto Administrativo impugnado : Resolución del TEARM de 30 de junio de 2006, recaída en las Reclamaciones nº NUM000 y NUM001 -acumuladas- relativas a: 1º) Acta de disconformidad núm. NUM002 por el impuesto IVA del ejercicio 2002 con una cuota a ingresar de 33.798,22 euros (29.805,34 cuota, 3.992,88 intereses de demora); y 2º) Expediente sancionador por infracción tributaria grave núm. NUM003 con deuda a ingresar de 20.673,98 euros.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que se anule y deje si efecto la citada resolución, así como los actos previos de los que trae su causa, declarando conforme la liquidación practicada siendo conforme la deducción de IVA realizada, así como se anule la sanción impuesta, con condena en costa a la demandada. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día 19-10-2006 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda en 9-3-2007, deduciendo la pretensión a la que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demanda se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Hubo recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y de cuya valoración se dará cuenta en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo y en los autos resulta lo siguiente:

a ) El demandante se encuentra dado de alta en el epígrafe del IAE 113 "cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas".

  1. Presentó declaración-liquidación por el concepto y ejercicio 2002 con un resultado a devolver de

    35.634,50 euros, cantidad que le fue devuelta en 25-4-2003.

  2. La inspección de tributos formuló acta de disconformidad en 5-10-2005 de la que resultaba una cuota a ingresar en dicho ejercicio de 29.805,34 euros y 3.992,88 euros por intereses de demora (Total 33.798,34 euros) a favor de la Administración Tributaria.

  3. Las razones de tales diferencias radican en que la inspección entiende que se han incluido indebidamente cuotas de deducibles de IVA soportado en facturas emitidas por los siguientes contribuyentes:

  4. VERFRUMUR, SL

  5. LADRIMUR, S.L

  6. Sebastián

    por importe de 3.557,99 euros en el 2º trimestre y de 26.247,34 euros en el 3º trimestre; indicando además que respecto de la primera mercantil se ha remitido al Ministerio Fiscal informe por presunto delito de falsedad documental.

    e ) El acta se formula por no admitir como cuotas deducibles de IVA soportado que figura en dichas facturas, expedidas por los sujetos pasivos indicados al no acreditarse la realidad de los servicios por los que se factura. Dicha acta fue impugnada en 23-12-2005.

    f ) Paralelamente se incoa expediente sancionador por infracción tributaria con deuda a ingresar de

    20.673,98 euros por falta de ingreso de la deuda e improcedencia de las partidas a consignar. También fue impugnada en fecha 15-3-2006.

  7. Las reclamaciones contra las mismas fueron acumuladas en 18-5-2006.

  8. No se cuestiona por la Administración la existencia de las facturas, ni tampoco se le imputan defectos formales a las mismas. La discrepancia o negativa de la Administración es si los trabajos facturados fueron realmente ejecutados por las personas que emitieron las facturas o por personas distintas. Entiende la Administración que pese a reunir "... las facturas los requisitos formales exigidos a las mismas, no amparan, sin embargo una operación efectivamente realizada por sus emisores, por así deducirse del estudio de la realidad económica y del análisis de la organización empresarial ... Es evidente como pone de manifiesto la Inspección en el informe ampliatorio al acta de disconformidad, que del análisis de los movimientos económicos y financieros y de la infraestructura empresarial de los citados emisores, no es posible deducir que estén realizando actividad económica de una mínima envergadura, por lo que la prestación por éstos de la operación que documenta la factura no estaría justificada. Así, de la documentación obrante en el expediente se opone de manifiesto la inexistencia de una organización empresarial adecuada en los emisores de facturas así como la falta de medios materiales y humanos para llevar a cabo las operaciones supuestamente realizadas e incluso indicios de un presunto delito de falsedad documental respecto de la...

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