STSJ Cataluña 2238/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:4732
Número de Recurso8894/2006
Número de Resolución2238/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2238/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mediconsulting,S.A., Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, Dolores y Passatge Mendez Vigo, Cdad. Prop., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2006 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dolores contra Mediconsulting S.A., Passatge Mendez Vigo, Cdad Prop., S.L. y Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, debo decalarar y declaro improcedente el despido de aquella y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas Mediconsulting, Passatge Mendez Vigo, Cdad. Prop., S.L. y Colegio Oficial de Médicos de Barcelona que, a su opción, readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abonen una indemnización cifrada en 36.045,41 euros, así como a los salarios de tramitacióndejados de percibir desde la fecha del despido, 10 de Marzo del 2006, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora, Dolores , Agente Colegiada de la Propiedad Industrial e Inmobiliaria, en adelante API, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las mercantiles codemandadas (Mediconsulting, S.A. y Passatge Mendez Vigo, Cdad. Prop., S.L.), pertenecientes al Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, integrando todas ellas un mismo grupo de empresas, con antigüedad de 3 de Julio de 1997, categoría profesional de Técnico Superior y Salario Mensual Bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.670,03 euros.

Segundo

El 3 de Marzo de 1997 suscribió un contrato con Mediconsulting, S.A. cuyo objeto era, según rezaba el mismo, "establecer las condiciones reguladoras de la colaboración que se pactaba entre las partes", teniéndose su íntegro contenido por reproducido por obrar en autos (Doc. nº 2 del Ramo de Prueba de la parte actora).

Tercero

La actora realizaba las siguientes funciones en el Departamento denominado "Medimmob", de las codemandadas, que se encargaba de la prestación de asesoría, transacción y consultoría inmobiliaria al colectivo médico de la provincia de Barcelona:

-La atención de las consultas efectuadas por miembros del colectivo médico designada a todo tipo de operaciones inmobiliarias (asesoramiento).

-Establecía las relaciones precisas con colaboradores externos, en orden a los consultantes hacia el objetivo más adecuado.

-Sometía la gestión a los procesos operativos internos, dictados por la dirección de los codemandados.

-Informaba mensualmente a la dirección sobre los resultados correspondientes al periodo.

-Derivaba hacia otros departamentos del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, todos los servicios posibles que puedan afectarles.

-Estructurar un departamento con servicios propios destinado a la intermediación inmobiliaria.

- Promovía y captaba el negocio inmobiliario.

-Búsqueda de comunidades de bienes (promotores de obras) que luego gestionaban las sociedades del grupo.

Cuarto

Percibía por la prestación de sus servicios una cantidad mensual fija de 12 pagos de 2.670,00 euros. Facturaba mensualmente a las codemandadas, y en concreto, a Mediconsulting, S.A. de Marzo de 1997 a Septiembre del 2001 inclusive y desde octubre del 2001 a Passatge Mendez Vigo, Cdad. Prop., S.L.

Quinto

Las codemandadas le abonaban mensualmente los gastos producidos por la gestión, tales como, el material, el desplazamiento, viajes, etc., previa justificación de los mismos.

Sexto

Acudía a diario a las dependencias del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, sitas en el Pg. Bonanova 47 08017 Barcelona (Barcelona) a una oficina abierta que estaba en la 5ª planta a su disposición, y en la que también prestaban servicios otras personas, y utilizaba una mesa, el ordenador, los programas informáticos, el material de oficina, el teléfono y el fax, la conexión informática y a internet, y los servicios de soporte de las demandadas, así como que recibía soporte administrativo de una empleada de las codemandadas.

Séptimo

Realizaba un horario de 8:30 a 14:30 de lunes a jueves y los martes y jueves de 16 a 20 horas.

Octavo

Las codemandadas y la actora fijaban de mutuo acuerdo las vacaciones de aquella. Laactora se las pedía por escrito al Sr. Bruno .

Noveno

Las tres codemandadas tienen el mismo domicilio en el Pg. Bonanova, 47 de Barcleona; los órganos directivos de las empresas Mediconsulting, S.A. y Passatge Mendez Vigo, Cdad. prop., S.L. eran similares y designados por el Colegio oficial de Médicos de Barcelona.

Décimo

La empresa Mediconsulting, S.A. confeccionaba a la actora sus declaraciones fiscales.

Undécimo

Las vacaciones de todo el personal de las distintas empresas que forman el grupo de empresas del colegio Oficial de Médicos de Barcelona se registran en el Departamento de Administración de Personal o RRHH del Grupo.

Duodécimo

Las 3 codemandadas se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y sus sociedades, publicado por resolución de 8 de Agosto del 2001, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducidos, y en el que, en concreto, como categorías profesionales, entre otras se contemplan, la de Técnico Superior y la de Comercial nivel 1 (junior) y comercial nivel 2 (senior).

Decimotercero

El 10 de Marzo del 2006, la codemandada Passatge Mendez Vigo, Cdad. Prop., S.L. comunicó a la actora mediante entrega de escrito de fecha 28 de Febrero del 2006, que daba por finalizada la relación profesional que les ligaba con unos efectos de 31 de Enero del 2006, teniéndose el contenido íntegro de la carta, por obrar en autos, por reproducio (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora) y estando suscrita la misma por Don. Bruno en calidad de Apoderado.

Decimocuarto

La actora, el 7 de Abril del 2006, presentó papeleta de conciliación por despido en el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 28 de Abril del 2006 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la...

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