STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2007:1690
Número de Recurso2028/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 408/05 sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Jose Daniel , con D.N.I. número NUM000 nacido el día 14.2.44, está afiliado a la Seguridad Social en el reg./ II.- Con fecha 7-10-02, fue declarado en la situación de Invalidez Permanente en grado de Total Cualificada en base a las siguientes enfermedades o lesiones: Ostensible limitación movilidad ambas caderas, preferentemente en abducciones y rotaciones. Rx ambas caderas. PTC cadera dcha. Coxartrosis moderada-severa cadera izda. Espondiloartrosis grado I L4-L5./ La base reguladora era de 1780,94.-€./ III.-Solicitó la parte actora, ante el I.N. S.S. la revisión de su situación de Invalidez, siéndole denegada el 17-2-05 por no agravación suficiente notificada al actor el 2-3-05 ./ IV.- Presentó el actor reclamación previa el 12-4- 05, que fue denegada por ser "recurrida extemporáneamente"./ V.- Los padecimientos actuales deldemandante son: En julio 2004 prótesis total cadera izda. Refiere lumbalgia persistente. No cojera. En exploración, limitación movilidad ambas caderas, principalmente izda, en todo el arco BA. A nivel lumbar Lassegue izdo. Positivo aunque artefactazo por la limitación de la extensión por la limitación de la extensión de cadera. Rx Caderas: Prótesis bilateral. Rx C. Lumbar: espondilolistesis grado II L4- L5 y espondiloartrosis moderada L5¡4-L5 y L5-S1".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimando la excepción de caducidad de la reclamación previa y estimando la demanda de D. Jose Daniel , declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta por revisión de grado, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión del 100% de su base reguladora, en los términos legalmente establecidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la excepción de caducidad de la reclamación previa, alegada por el Instituto demandado, estimando la demanda interpuesta por el actor, declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta, interpone recurso la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, construyendo el primero de los motivos de Suplicación con amparo en el art. 191, letra c), de la Ley Adjetiva Laboral , en el que denuncia infracción del art. 71.2 de la LPL , estimando que en el caso de autos se incumplió lo preceptuado en la norma ritual, toda vez que el actor interpuso reclamación previa habiendo transcurrido los 30 días que establece el citado precepto, por lo que se ha interpuesto fuera de plazo, provocando con ello la firmeza de la resolución inicial denegatoria de la revisión pretendida por el actor.

Del incombatido relato histórico de la sentencia recurrida son de destacar los siguientes datos: A) El actor solicitó ante el INSS la revisión de su situación de incapacidad permanente. B) La revisión fue denegada el 17 de febrero de 2005, por no agravación suficiente, siendo notificada al actor el día 2 de marzo de 2005. C) El actor presentó reclamación previa el 12 de abril de 2005, que fue denegada por "recurrir extemporáneamente".

Pues bien, si, como queda expuesto, con fecha 2 de marzo de 2005, el Instituto demandado practicó al demandante la notificación a que se refiere el apartado...

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