STSJ Cataluña 543/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:398
Número de Recurso7486/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución543/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 543/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Promociones y Espectáculos Víctor Guerrero, S.L., Mutual Midat Cyclops y Bernardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Bernardo , y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a desde el 1 de septiembre de 2006 hacer efectivo el pago de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, objeto de este proceso, en su cuantía del 55% de la base reguladora de 6.891,24 €, con sus correspondientes revalorizaciones, absolviendo a la mutua Mutual Midat Cyclops y a la empresa Promociones y EspectáculosVíctor Guerrero, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. En resolución del 12 de abril de 2005 fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 6.891,24 €, la cual, se decía, "se percibirá desde el día siguiente al del cese en la profesión habitual", a cargo como responsable de la mutua Midat, con las legales del propio Instituto y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa Bartolí Joanot, S.L., de profesión habitual tramoyista, y con el siguiente cuadro de lesiones: fractura luxación húmero (D) + lesión del nervio axilar, portador prótesis de húmero (D), secuelas de atrofia muscular global importante con limitación de la movilidad y fuerza de ES (D); contra la cual la mutua interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada por resolución del 3 de agosto de 2005, habiendo con anterioridad, el 30 de junio de 2005, la propia mutua ingresado el importe del capital coste de pensión en el correspondiente servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. El 28 de agosto de 2006 el actor presentó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social un escrito de solicitud de nueva resolución, por nuevo puesto de trabajo como ordenanza de salón, adjuntando certificado de la empresa, lo que se le denegó en oficio del 12 de septiembre, y el 8 de noviembre solicitó otra vez distinta...

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