SAP Barcelona 228/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2007:1113 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 228/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 15/2007-J
PROCEDIMIENTO ABREVIAVO -RÁPIDO Nº 349-06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 15/2007-J, dimanante del Procedimiento Abreviado-Rápido nº 349/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de hurto, contra Benjamín Y OTRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Ildefonso y Benjamín.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Dº. Benjamín del delito de hurto del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables para su persona, y debo declarar como declaro declarar las costas procesales de oficio. Que debo absolver y absuelvo al acusado Dª. Ildefonso del delito de hurto del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables para su persona, y debo declarar como declaro declarar las costas procesales de oficio.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La parte apelante, el MINISTERIO FISCAL, interesa en su recurso la declaración de nulidad de la sentencia recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por defecto de forma por infracción de lo dispuesto en los artículos 142.2 de la L.E.Crm. y 248.3 de la LOPJ, por entender que se han infringido las normas que regulan la forma de redacción de la sentencia.
Debe desestimarse el...
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