STSJ Cataluña 4024/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:5846
Número de Recurso6700/2005
Número de Resolución4024/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4024/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 18.02.2005 dictada en el procedimiento nº 67/2004 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a Endesa Operaciones y Servicios Comerciales SL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y un euros brutos, correspondientes al período 16.05.2002 al 10.02.2005, por diferencias salariales por las funciones superiores realizadas del GRUPO I (GRUPO 0).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, presta sus servicios por cuenta y orden de ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, teniendo reconocidas las siguientes circunstancias laborales a la fecha de la interposición de la demanda: Antigüedad 19.09.1980; categoría profesional Grupo II- Bis, Nivel 7 y salario mensual 3104 euros; hecho no controvertido por las partes.

  1. - Que en el acto del juicio las partes se mostraron conformes en cuanto al reconocimiento al actor, en la nomenclatura actual, de la categoría grupo 0, equivalente a la Categoría reclamada en la demanda grupo I nivel 7.

  2. - Por escrito sin fecha de la empresa demandada, dirigida al actor y que consta al folio 93, se comunica a este literalmente lo siguiente: "en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa se acordó proceder, en los términos establecidos en el acta de fecha 07.10.2004, a la adscripción del personal al nuevo catálogo de puestos de trabajo. En su caso particular, le comunicamos que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5 del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa , y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el citado texto convencional, ha quedado Vd. encuadrado en el puesto de experto de facturación y cobro, perteneciente al grupo profesional 0, dentro del área de actividad Administrativa y en la especialidad gestión de clientes y contratos de la empresa Endesa Oper. y serv. comerciales, SL (universonal). Por otra parte, le significamos que procedemos a realizar los trámites necesarios a fin de formalizar la nueva situación, que tendrá su reflejo en la nómina del mes de enero de 2005".

  3. - El actor reclama en la demanda le sea reconocido que desempeña la categoría profesional de Grupo I Nivel 7, (conforme a la definición de funciones establecida en el I Convenio Marco del Grupo Endesa (2000-2001), con efectos desde el 16.05.02 y se condene a la empresa a las diferencias salariales entre la categoría reconocida por la empresa y que desempeña realmente el actor por la cantidad de 3.309 euros.

  4. - En el acto del juicio el actor desistió de su reclamación de reconocimiento a la categoría profesional de grupo I nivel 7 (actualmente grupo 0), por habérsele reconocido por la empresa y mantuvo su reclamación de las diferencias salariales entre la categoría profesional reconocida por la empresa y la que realmente desempeño, por el período de 16.05.2002 a 25.06.2003 reclamado por dicho período un total de 8961 euros. Las partes están conformes en los cálculos y cuantía reclamada por dicho período, no así la demandada en el derecho a percibirlos por cuanto se opone a la afirmación de la parte actora de haber desempeñado las funciones de la categoría superior de grupo I nivel 7.

  5. - De acuerdo con el I Convenio Marco del Grupo Endesa 2000-2001, en su artículo 9º. 2 establece que todo trabajador ser clasificado en alguno de los grupos siguientes:

    Grupo I: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    Grupo II: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.

  6. - Que el I Convenio Marco no regulaba la situación de los trabajadores que desempeñaban funciones de categoría superiores, sólo se contempla la cobertura de vacantes. El II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa aprobado por Resolución de 19.07.2004 y publicado por BOE 3 de agosto de 2004, en sus artículos 13, 14 y 16 regulan la movilidad funcional de los trabajadores en dirección ascendente el último; dicho Convenio Marco conforme el artículo 4 sólo a efectos económicos se aplica con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2003.

  7. - Que para el desempeño de la categoría profesional Grupo I Nivel 7 se deberían realizar las siguientes funciones concretas. desarrollar pautas en gestión de cobros de ayuntamientos y organismos oficiales supervisar y gestionar el cobro de clientes corporativos.

  8. Que se acredita que el actor ha desempeñado desde mayo del 2002 las siguientes funciones:comercialización, lectura, facturación y cobro durante el período 30.10.2001 al 28.10.2002 como experto fiscal al folio 95.

    Conforme al Informe de la Inspección de Trabajo al folio 69 y folios 73 a 76 se indica que de los documentos revisados y entrevistas con personal de la empresa el actor desde mayo de 2002, viene desarrollando los trabajos siguientes: cálculo de la tasa de ocupación de la vía pública. Seguimiento y control de su pago a los ayuntamientos. Actualización de las modalidades de pago, plazos e importes de la TOVP por ayuntamiento. Seguimiento actualizado de las ordenanzas fiscales de la TOVP en cada ayuntamiento, contestación a los requerimientos de información de la TOVP por parte de los ayuntamientos. personificación y representación de Endesa en los procedimiento inspectores abiertos de los últimos 5 ejercicios de la TOPV por parte de cualquier ayuntamiento. Cálculos y desglose de las cantidades que forman la base de la TOVP por cada ejercicio y ayuntamiento. Información a los Ayuntamientos de las comercializadoras que operan en su término municipal durante los últimos 4 ejercicios. Seguimiento y liquidación de los recursos que se producen por la errónea liquidación por parte de los ayuntamientos de la TOVP. Liquidación de los contenciosos una vez finalizados y...

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