STSJ Cataluña 169/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:1119
Número de Recurso6505/2006
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 169/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Metzeler Automotive Profile Systems Iberica S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 2 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2006 y siendo recurrido/a Luis Enrique , Rafael , Everardo , Ángel Daniel , Jose Antonio y José . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Rafael , Everardo , Ángel Daniel , Jose Antonio y José , el primero en calidad de presidente del comité de empresa de Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA y el resto en calidad de miembros del indicado comité y Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, contra Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica. SA.a) debo declarar y declaro el derecho de todos los trabajadores que prestan servicios para la indicada empresa en el centro de trabajo de Barcelona, ya reseñado, a que sus vacaciones anuales les sean retribuidas con arreglo al promedio de lo que cada uno de ellos haya percibido en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de dichas vacaciones por los conceptos siguientes:

- salario base

- antigüedad

- complemento personal

- pluses de puesto de trabajo consistentes en el plus de utillaje de personal de taller mecánico y plus de bombero.

- Plus de nocturnidad

- Plus de relevo y de trabajo continuo

- compensación cuarto equipo y bonificación festivos

b) debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

c) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las restantes peticiones que se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las personas físicas demandantes pertenecen al comité de empresa del centro de trabajo que Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA posee en Barcelona, polígono industrial de la Zona Franca, calle 2, nº 1-25, edificio taller 7, sector A, en el que prestan servicio 64 trabajadores.

  1. - La empresa demandada pertenece al sector de la industria química y se rige por Convenio Colectivo de empresa. El vigente es el de los años 2005-2006 y fue publicado en el DOGC el 24.1.06.

  2. - En vacaciones, la demandada abona a los trabajadores salario base, antigüedad y complemento personal. No les abona ningún otro concepto.

  3. - Uno de los complementos salariales previstos en el Convenio Colectivo es el denominado "incentivo", que se abona en la nómina del mes siguiente al de su generación. Hasta el Convenio Colectivo 1999-2000 , incluído éste, la tabla en la que se contenía la graduación de dicho complemento y su traducción económica (anexo II), establecía determinada cantidad de horas respecto de las vacaciones de agosto y navidad. Mediante acuerdo suscrito entre el comité y la empresa el 12.-1.00, que se da por reproducido en la parte aportada por la empresa demanda (doc. 5), se acordó, entre otras cuestiones, aumentar el complemento personal y regular de nuevo el complemento de "incentivo". A partir de las vacaciones de 2000 y de la navidad de dicho año, la empresa ya no abonó las horas que se preveían en el Convenio Colectivo 1999-2000 en concepto de "incentivo". En los convenios posteriores al de 1999-2000 no aparece ninguna referencia a las vacaciones en el anexo que regula el incentivo.

  4. - Los días 24.10.05 y 8.3.06, se intentó la avenencia en el TLC sin resultado alguno. "

TERCERO

En fecha 16 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ACUERDA rectificar el error material cometido al redactar el fallo de la sentencia dictada en autos el 2.6.06 , al omitir la partida correspondiente al incentivo; en su virtud, el fallo de la sentencia debe quedar redactado de la siguiente forma:

Que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Rafael , Everardo , Ángel Daniel , Jose Antonio y José , el primero en calidad de presidente del comité de empresa de Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA y el resto en calidad de miembros del indicado comité y Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, contra Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica. SA.a) debo declarar y declaro el derecho de todos los trabajadores que prestan servicios para la indicada empresa en el centro de trabajo de Barcelona, ya reseñado, a que sus vacaciones anuales les sean retribuidas con arreglo al promedio de lo que cada uno de ellos haya percibido en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de dichas vacaciones por los conceptos siguientes:

- salario base

- antigüedad

- complemento personal

- incentivo

- pluses de puesto de trabajo consistentes en el plus de utillaje de personal de taller mecánico y plus de bombero.

- plus de nocturnidad

-plus de relevo y de trabajo continuo.

- compensación cuarto equipo y bonificación festivos.

b) debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

c) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las restantes peticiones que se formulan contra ella en la demanda.

Igualmente, debe entenderse incluído el incentivo en la enumeración de complementos mencionados en el fundamento jurídico 13º de la sentencia, incluidos en el cómputo.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de empresa de Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica S.A., en la que pretendía se declarase que la retribución de las vacaciones debiera estar integrada, además de los conceptos salario base, complemento de antigüedad y complemento personal, por los siguientes conceptos: incentivo o prima, pluses de puesto de trabajo, como el de utillaje del personal de taller mecánico, de bombero nocturno, de relevo y de trabajo continuado y complementos salariales de cuarto equipo y bonificación de festivos y compensación por flexibilidad acogiendo los de puesto de trabajo consistentes en ---plus de utillaje y de bombero y los tres siguientes y rechazando el de incentivo y el de flexibilidad.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se adicione en aquél un nuevo hecho sexto, que sería del siguiente tenor:

"En las negociaciones de los convenios de empresa de los años 2003/2004 y 2005/2006, no se llegó a plantear por ninguna de las partes negociadoras la modificación del régimen retributivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 381/2012, 8 de Noviembre de 2012
    • España
    • 8 Noviembre 2012
    ...y de trabajo continuo. - Compensación cuarto equipo y bonificación festivos. Sentencia a su vez confirmada por la STSJCataluña nº 169/2007 de 11.01.2007 (rec. 6505/06). El contenido y fundamentos de estas sentencias se tienen aquí por reproducidos (folios Establecía el art. 8 del Convenio p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR