STSJ Cataluña 4639/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8778
Número de Recurso2485/2007
Número de Resolución4639/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4639/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel y Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 590/2006 y siendo recurrida Encuadernaciones Arte, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda interpuesta por Jose Miguel y Leonardo contra ENCUADERNACIONES ARTE S.A. en materia de EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR y absuelvo a la empresa de las pretensiones en aquella contenidas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores Jose Miguel DNI NUM000 y Leonardo DNI NUM001 han prestado sus servicios por cuenta y orden de ENCUADERNACIONES ARTE S.A. en las siguientes circunstancias.

    - Jose Miguel con la categoria de Oficial primera, antigüedad de 3-10-1984 y salario diario conprorrata de pagas extras de 45,73 euros.

    - y Leonardo con la categoria de Oficial primera, antigüedad de 3-10-1984 y salario diario con prorrata de pagas extras de 45,73 euros.

    El Sr. Jose Miguel ostenta la condición de miembro del comité de empresa.

  2. - Encuadernaciones Arte S.A. no ha abonado al actor el salario correspondiente a las mensualidades de los meses de abril, mayo, junio y paga extra de junio.

  3. - La empresa ha abonado al actor mediante transferencia el salario correspondiente a los siguientes meses:

    A Jose Miguel

    -Julio 2006 transferencia realizada en fecha 25-08-2005.

    -Agosto 2006 transferencia realizada en 6-10-2006.

    -Septiembre de 2006 transferencia el 19-10-2006 por importe de 506,72 euros y hay otra transferencia por el mismo importe el 15-11-2006.

    A Leonardo

    -julio 2006 transferencia realizada en fecha 25-08-2005.

    -agosto 2006 por transferencia realizada el 12-10-2006.

  4. - Leonardo se halla en situación de baja laboral por accidente de trabajo desde 4-09-2006 y percibe la correspondiente prestación por incapacidad desde el mes de octubre de 2006 por pago de la Mutua con la que la empresa tiene la cobertura por tal riesgo).

  5. - Fechada a 28 de julio de 2006 la empresa se dirigió por escrito al comite de empresa en que en relación al tema de atraso en el pago de salarios realizada la siguiente propuesta:

    " 1.- cuantificar la cantidad que se debe a cada uno.

  6. - La cantidad adeudada se abonará en seis plazos de importe igual a la sexta parte del total, siendo el primero abonado mediante ingreso en la cuenta en que se viene pagando la nómina, entre los dias 10 y 20 de octubre y los cinco restantes en los sucesivos meses y entre los mismos.

  7. - Este acuerdo obliga además a la empresa al pago puntual de los salarios de los que vayan venciendo.

  8. - Al llegarse a un acuerdo, los trabajadores renuncian en tanto sea cumplido por la empresa el acuerdo, cualquier reclamación o demanda, incluyendo las demandas que puedan haberse presentado ya.

  9. - La dirección de la empresa y el Comité de empresa seguirán el cumplimiento de ese acuerdo, quedando facultados para a la vista de la evolución económica modificarlo".

    Los dos miembros del comité de empresa que en ese momento no se hallaban de vacaciones convocaron al personal de la empresa que en ese momento también no se hallaba de vacaciones y se hallaba en activo prestando sus servicios y en una reunión expusieron esa propuesta que fue aceptada favorablemente por los trabajadores presentes en la reunión.

  10. - El actor Sr. Jose Miguel , inició su periodo vacacional el 21 de julio de 2006 y el actor Sr. Leonardo también y en fecha 04-09-2006 inició situación de incapacidad temporal y en esa situación seguia el 23-11-2006.

  11. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

  12. - El actor intentó conciliación previa a la via jurisdiccional con el resultado que en autos obra.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Jose Miguel y D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 14/12/06 y en la que se desestimó su pretensión dirigida a extinguir sus respectivas relaciones laborales con la empresa demandada al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores y sustentada en, afirmaban en su demanda, el incumplimiento empresarial consistente retraso continuado en el pago de salarios.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral formulan un primer motivo del recurso interesando la modificación de un apartado de la relación de hechos probados de la sentencia, el que figura con el ordinal segundo, así como para incorporar a la misma un nuevo apartado que figuraría con el ordinal cuarto. En el ordinal segundo se añadiría la siguiente declaración: "Encuadernaciones Arte S.A. no ha abonado al actor el salario correspondiente a las mensualidades de los meses de abril, mayo, junio y paga extra de junio así como tampoco el mes de octubre con respecto al actor Jose Miguel , ni el mes de septiembre (5 días de salario + 25 de pago delegado de IT) con respecto al actor Leonardo ". Citan al efecto el contenido de los documentos obrantes en los folios nº. 25 y 26 de las actuaciones. Dichas faltas de abono fueron efectivamente alegadas por los demandantes en el...

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