ATS, 25 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:152A |
Número de Recurso | 2153/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Augusto y D.ª Natividad presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 634/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de D. Jose Augusto y D.ª Natividad como parte recurrente y la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de la Barreda Rovira en nombre y representación de "Caja Laboral Popular S.C.C.", como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto y D.ª Natividad dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Asimismo, en atención a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 , en relación a la cuestión que se suscita en el presente recurso, se concede traslado a las partes para que, en su caso, manifiesten lo que estimen oportuno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto y D.ª Natividad contra la sentencia dictada, el día 13 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 634/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En ese mismo plazo de veinte días ambas partes podrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.