STSJ Comunidad Valenciana 1436/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2009:6974
Número de Recurso876/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1436/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1436/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Pirmera

Asunto nº "876/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Francisco J. Sospedra Navas.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1436

En el recurso contencioso administrativo num. 876/2007, interpuesto por D. Teofilo y Dña. Diana, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT y defendida por el Letrado D. PASCUAL DOMENECH SÁNCHEZ, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de mayo de 2007, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, de 2003, deducidas, alternativa y respectivamente, contra las liquidaciones giradas por Acuerdos del Inspector Jefe de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, notificados el 30 de julio de 2003, confirmatorios de las Actas de Disconformidad, extendidas, en ejecución de nuestra Sentencia núm. 478/2001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, así como contra Acuerdos de imposición de sanción, notificados en la misma fecha, y dictados en el marco de expediente sancionador por infracción tributaria grave, instruidos por dicha Dependencia con causa en dichas actas; resultando una cantidad total a ingresar por el concepto de cuotas, intereses de demora y sanciones de 36.168,28 €.

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta y uno de julio de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, las partes demandantes D. Teofilo y Dña. Diana, interponen recurso contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de mayo de 2007, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, de 2003, deducidas, alternativa y respectivamente, contra las liquidaciones giradas por Acuerdos del Inspector Jefe de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, notificados el 30 de julio de 2003, confirmatorios de las Actas de Disconformidad, extendidas, en ejecución de nuestra Sentencia núm. 478/2001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, así como contra Acuerdos de imposición de sanción, notificados en la misma fecha, y dictados en el marco de expediente sancionador por infracción tributaria grave, instruidos por dicha Dependencia con causa en dichas actas; resultando una cantidad total a ingresar por el concepto de cuotas, intereses de demora y sanciones de 36.168,28 €.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa de los siguientes hechos:

  1. En fecha de 16 de junio de 1994, mediante personación, se comunica el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación de DIRECCION000, C.B., por el concepto IRPF, ejercicios 1988 a 1993 (folios 42 y 42 del expediente administrativo).

  2. En fecha 23 de septiembre de 1994, se expide ante D. Mauricio, representante de los demandantes, Diligencia de constancia de hecho, relativa al obligado tributario - DIRECCION000, Comunidad de Bienes-, en la que uno de los demandantes participa en el 50%, en la que se hace constar, en primer lugar, que del análisis de la documentación aportada por la entidad relativa a su actividad empresarial se ha podido acreditar, mediante certificación a través de las Declaraciones anuales de operaciones para con terceros, que en los libros registros de la actividad no se integran distintas imputaciones de ventas y compras efectuadas a diversas empresas (entre otras, Casa, Sta. Bárbara, Valeo, Ford, S.A.); en segundo lugar, que se ha procedido a determinar los rendimientos por el procedimiento de Estimación Indirecto, dado que la contabilidad no refleja la verdadera situación de la empresa (folios 43 a del expediente administrativo).

  3. En fecha 28 de septiembre de 1994, con base en todo lo actuado, se incoan las correspondientes Actas de conformidad, por el concepto IRPF, ejercicios 1988 a 1993, en las que se proceden a regularizar la situación tributaria del obligado tributario, imputándole los rendimientos aflorados respecto de DIRECCION000, C.B., materializándose en las liquidaciones correspondientes, a la par que se califican los hechos en dicha Acta como infracción tributaria grave, con el consiguiente acto de imposición de sanción; determinantes ambos conceptos de una deuda tributaria.

  4. En fecha 14 de noviembre de 1994, se interpusieron las correspondientes reclamaciones económico-administrativas contra las liquidaciones, como contra las liquidaciones complementarias que anularon los 50 puntos de reducción de sanción.

  5. En fecha 30 de abril de 1996, el TEARV acuerda, mediante diversas Resoluciones, desestimar dichas reclamaciones.

  6. En 1999, contra dichas Resoluciones, se interpusieron los correspondientes recursos contencioso-administrativos, que se resuelven, de forma acumulada, mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, núm. 478/2001, en la que se establece que:

    "con carácter previo debe puntualizarse que este Tribunal viene reiteradamente estableciendo que, de conformidad..., toda renuncia a derechos realizada en nombre del interesado deberá acreditarse mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente..., en el expediente administrativo no consta apoderamiento realizado en forma válida, pues tan sólo existe un mero escrito privado de representación, sin fecha ni relación directa con los hechos objeto de comprobación inspectora, de manera que debe sentarse que el denominado "representante autorizado" Don Mauricio, firmante de las actas de conformidad, carecía de cualquier tipo de válido de representación del contribuyente investigado, no haciéndose, pues de ninguna de las maneras anteriores descritas, incumpliendo en principio un requisito formal imprescindible para la validez de un acta de conformidad, en la que se renuncia a derechos y se aceptan responsabilidades tributarias y sanciones". Con base en lo cual se estima el recurso contencioso- administrativo "anulando y dejando sin efecto los actos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico...".

  7. En fecha 8 de julio de 2002, en ejecución de dicha Sentencia, la Inspección Provincial adopta los correspondientes Acuerdos de ejecución en los que procede a la anulación de las liquidaciones derivadas de las distintas actas, a la anulación de las liquidaciones complementarias de sanción; aunque todo ello sin perjuicio del posible reinicio de las actuaciones inspectoras (folios 2 y 3 del expediente administrativo).

  8. En fecha 26 de agosto de 2002, se notifica Comunicación de inicio de nuevas actuaciones de comprobación e investigación, por acuerdo del Inspector Jefe de fecha 16 de julio de 2002, dictado en ejecución de la Sentencia núm. 478 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de los Contencioso Administrativo Sección Primera número 46/13404 /1994, por el concepto IRPF, ejercicios 1988 a 1993 (folios 5 a 7 del expediente administrativo).

  9. En fecha 11 de octubre de 2002, se le notifica una segunda citación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, ante la desatención de la primera citación ante la Inspección, sin causa justificada (folios 9 y 10 del expediente administrativo).

  10. En fecha 22 de noviembre de 2002, se le notifica una nueva citación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, ante la desatención de las anteriores, sin causa justificada (folios 11 y 12 del expediente administrativo).

  11. En fecha 19 de febrero de 2003, se le notifica una nueva citación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, ante la desatención de las anteriores, sin causa justificada (folios 14 y 15 del expediente administrativo).

  12. En fecha 14 de marzo de 2003, se extiende Diligencia de Constancia de Hechos, en la que se aporta poder de representación notarial de Doña Diana a favor de D. Pascual, que se erige en representante autorizado en dicho procedimiento (folio 24 del expediente administrativo).

  13. En fecha 4 de abril de 2003, se extiende, estando presente D. Pascual, Diligencia de Constancia de Hechos,...

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