STSJ Cataluña 328/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2006:8405
Número de Recurso982/1998
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 328/2006

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona , a siete de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 982/1998, interpuesto por

.UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, Plácido , Cesar , Jose Ignacio , Ana , Ernesto , Carlos Alberto , Fernando , Luis Antonio , Isidro , Andrea , María Esther , Pedro Francisco , Miguel , Augusto , Valentín , Enrique , Luis Andrés , Amelia , Luis , Armando , Jose Carlos ,Y Begoña , representados por el procurador

D. Jaume GASSO ESPINA y asistidos por letrado, contra el DPT D'INDUSTRIA; COMERÇ I TURISME, representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITATy siendo parte codemandada GAS NATURAL SDG S.A.representada por el procurador D.PEDRO LARIOS ROURA y asistida por el letrado D. RAFAEL ALLUÉ . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso ordinario interpuesto en fecha 14 de octubre de 1997, contra la resolución dictada por el DirectorGeneral de Energía i Minas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha indicada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio es uno más de los que se han suscitado con ocasión del gaseoducto Les Franqueses-Vic, adjudicado en su día a Gas Natural SAG,SA. (en adelante GN)

El recurso 92/01, Sección 3ª (inicialmente 2794/96, Sección 5ª) se dirigió contra la resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 3 de julio de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Sección de Autorizaciones Energéticas, de fecha 28 de noviembre de 1995, por la que se otorgó a GN autorización y aprobación del proyecto de ejecución de las obras de las instalaciones de conducción y suministro de gas natural correspondientes al gaseoducto Les Franqueses-Vic, tramo Les Franqueses -La Garriga. Este recurso fue resuelto por sentencia desestimatoria de 3 de mayo de 2001 .

Mediante recurso 42/00, Sección 3ª (inicialmente 2606/97, Sección 5ª) se impugnó la resolución del Alcalde de Les Franqueses, de fecha 28 de julio de 1997, por el que se prohibe definitivamente la instalación del tritubo que se estaba colocando junto a la canalización principal del gaseoducto, en el término municipal de Les Franqueses. Recayó sentencia desestimatoria de 3 de septiembre de 2001 .

En virtud de recurso 3122/98, Sección 4ª, se impugnó la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto contra la Instrucción 1/98, de 15 de febrero, aprobada por la Dirección General de Energía, sobre instalación de redes de telecomunicación en las instalaciones de conducción y distribución de gas natural canalizado, así como contra la resolución expresa del Conseller de Energía, de fecha 25 de mayo de 1998, inadmitiendo a trámite ese recurso administrativo. Por auto de 8 de noviembre de 2001 se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso por deducirse contra acto no susceptible de impugnación, confirmado por auto de 14 de diciembre de 2001 , desestimatorio del recurso de súplica.

Importa destacar, ya desde el principio de esta exposición, que los actos denuncian la instalación por la empresa gasística de un tritubo con cableado de fibra óptica, que no está prevista en el proyecto ni forma parte de la concesión administrativa. Sobre este extremo, su alcance y significado, versa gran parte del presente litigio.

SEGUNDO

Los siguientes hechos que obran en las actuaciones ilustran sobre el alcance del presente recurso:

  1. - Por resolución del Conseller de Industria, de 4 de enero de 1995, se otorgó a GN la concesión administrativa para el transporte y suministro de gas natural, para usos domésticos, comerciales e industriales, en diversos términos municipales ( gaseoducto Les Franqueses del Vallés-Vic- Gurb), publicada en DOGC nº 2004, de 27 de enero de 1995.

  2. - Por resolución del propio Departamento, de 28 de noviembre de 2005, se concedió autorización administrativa y aprobación del proyecto de construcción de esas instalaciones de conducción y suministro, publicada en DOGC nº 2142, de 15 de diciembre de 1995

  3. - Por escrito firmado por un numeroso grupo de propietarios de terrenos por que discurre el gaseoducto, y también por el representante legal del Sindicato actor, de fecha 14 de julio de 1997, se denuncian ante la Dirección General de Energía diversos incumplimientos por parte de GN en la realización de las obras, entre otros, instalación de un tritubo no previsto en el proyecto autorizado ni en la concesión administrativa, así como que ha transcurrido el plazo pactado de ocupación temporal por lo que GN carecede título jurídico para seguir en esa ocupación. Termina con la siguiente súplica:

"Primer.- Certifiqui si la instal·lació del tri-tub està prevista al proyecte autoritzat per aquest Departament, i si en virtut de la concessió administrativa atorgada Gas Natural SDG per executar el projecte que ens ocupa, permet a aquesta companyia, utilitzar el tri-tub per cablejat de fibra òptica, -tal com diu la notícia apareguda a "El Periòdico" del dia 29 de maig de 1997-, i a més a més incorporar-lo "al proyecto su infraestructura, muy útil para avanzar rápidamente en el cableado y su capacidad de gestión de abonados".

Segon

Paralitzi les obres a Gas Natural SDG per incumpliment del projecte en relació a la instal· lació del tri-tub, per cablejat de fibra òptica, no previst en el projecte aprovat, i per incompliment de les condicions d'execució d'obres, que consten en la mateixa Resolució aprovatòria del projecte de data

28.11.95 i pacte primer del conveni subscrit el dia 24 de gener de 1997, recollides en els mutuus acords.

Tercer

Ordeni a Gas Natural SDG retirar de les obres realitzades i executades el tri-tub instal·lat, i complir les condicions que consten en la mateixa Resolució aprovatòria del projecte de data 28.11.95, i pacte primer del conveni subscrit el dia 24 de gener de 1998, recollides en els mutuus acords.

Quart

Que Gas Natural SDG es retiri de les zones d'ocupació temporal, ocupades en virtut dels mutuus acords suscrits el dia 20 de febrer de 1997, per haver transcorregut el termini de tres mesos, i per no tenir títol jurídic suficient i legítim, per ocupar aquelles finques, que l'ocupació temporal es va iniciar en data 20 de febrer de 1997, i per tant, han transcorregut més dels tres mesos indicats per la mateixa Direcció General d'Energia".

  1. - En respuesta a otra denuncia similar ante el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, el Alcalde de dicha localidad adopta una resolución el 28 de julio de 1997 por la que se "prohibe definitivamente a GN la instalación del tritubo que se está colocando junto a la canalización principal del gaseoducto La Roca-Vic en su tramo por este término municipal".

  2. - En alegaciones de fecha 30 de julio al meritado escrito de 14.7.1997, GN señala que la instalación de un sistema de telemedida y telemando a distancia se destina al mantenimiento y seguridad del gaseoducto, de acuerdo con el proyecto autorizado, y anuncia su intención de solicitar los permisos correspondientes si ese sistema se destinara a otros usos.

  3. - En escrito de 30 de julio de 1997, reiteran los denunciantes en los mismos términos los incumplimientos de GN, alegan que hay motivo para incoar un expediente de resolución de la concesión y que se personan como interesados en el procedimiento. Formulan idénticas pretensiones que las relativas a información periodística y retirada de las obras, contenidas en el escrito de 14.7.1997 y, además, solicitan : "Que a l'empara del que estableix el Decret 2913/1973 de 26 d'octubre, i la Llei 10/1987, en la qual (art. 7 , paràgraf e) s'iniciï expedient a Gas Natural SDG, per incompliment greu de la concessió administrartiva i modificacions del projecte, per haver aportat "al proyecto (de CTC) su infraestructura, muy útil para avanzar rápidamente en el cableado y su capacidad de gestión de abonados".

  4. - En fecha 14 de octubre de 1997 el Director General de Energía dirige un oficio a los denunciantes sobre "escrits relatius a la instal·lació de cable de fibra òptica, amb un suport de tres tubs de polietilé, al gasoducte Les Franqueses del Vallès-Vic, tram Les Franqueses del Vallès-La Garriga". Dicho oficio concluye " que aquest centre directiu considera que no s'ha produït un incompliment de la concessió atorgada a l'empresa Gas Natural SDG, S.A i que, en...

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