STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2005:2993
Número de Recurso1407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01058/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102752 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001407 /1998 Sobre SEGURIDAD SOCIAL De D/ña. Magdalena Representante: JOSE A. ESTEBAN GAUNA Contra D/ña. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA T.G.S.S.DE PONFERRADA Representante:MORENO GIL SENTENCIA Nº 1058 En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI el presente recurso Nº 1407/1998 en el que se impugna:

La resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León de fecha 31 de marzo de 1998 por la que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el la diligencia de embargo de salario dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 24/02 con fecha 27 de febrero de 1998 Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: doña Magdalena representada por el Procurador don José María Ballesteros González y defendida por el Abogado don José A. Esteban Gauna Como demandada: la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador don José Luis Moreno Gil y defendida por la Abogado doña Monserrat Castañeda San Cirilo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial del 28 de octubre de 1998 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de salario y consecuentemente deje también sin efecto los embargos realizados en el expediente administrativo de referencia procediendo a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas incrementadas en los intereses legales que correspondan y que se devenguen hasta la fecha de la efectiva devolución.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 10 de noviembre de 2004, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor del Magistrado referenciado, con el fin de colaborar en la actualización de dicho Órgano con plena jurisdicción en su cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León...

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