SAP Castellón 331/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha21 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación núm. 324 de 2011

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 354/2010

SENTENCIA NÚM. 331/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADOS:

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 354/2010.

Han sido partes en los recursos, como APELANTES, el Ministerio Fiscal y don Roman, representado por el procurador don Agustín Juan Ferrer y; como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que sobre las 10:30 horas del día 8 de septiembre de 2010, el acusado Roman, mayor de edad, nacido el día 22 de febrero de 1986, sin antecedentes penales, con pasaporte paquistaní NUM000, natural de Pakistán, residente ilegal en España, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Vinaròs cuando circulaba por las inmediaciones de la Calle Gil de Atrocillo de la localidad de Vinaròs, partido judicial de Vinaròs, conduciendo el vehículo matrícula ....-GMF a sabiendas de que lo hacía sin haber obtenido nunca licencia a permiso que le habilitase para la conducción".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOCE MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, y trabajo en beneficio de la comunidad por tiempo de 45 días, y el pago de las costas procesales. Contra esta resolución, que no es firme,...- Así por esta mi Sentenica,...-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación. Por el Ministerio Fiscal el primero de ellos, basado en indebida individualización penológica y, subsidiariamente, subsanación de omisión en el fallo. El segundo fue interpuesto por la representación procesal de don Roman, basándose en error en la valoración de la prueba e indebida apreciación la concurrencia de error de prohibición y, subsidiariamente, la procedencia de la imposición de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

CUARTO

Habiéndose dado traslado de los escritos de los recursos al resto de las partes, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Roman, interesando su desestimación, sin que conste escrito de oposición alguno al otro recurso interpuesto.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, y por Diligencia de Ordenación de 15 de abril de 2011 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 17 de junio de 2011 se acordó para deliberación y votación el día 24 de junio de 2011, procediéndose a una ulterior designación de Magistrado Ponente mediante Providencia de 20 de junio del año en curso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal combate en su recurso de apelación la pena impuesta al Sr. Roman

, por considerar que la misma se ha individualizado en la mínima extensión posible sin tener en cuenta las circunstancias personales del penado, por cuanto se le ha impuesto una pena de multa que, entiende el Ministerio Fiscal, no podrá hacerse efectiva, habida cuenta la situación administrativa irregular en la que se encuentra el Sr. Roman y la inexistencia de fuentes de ingresos que posibiliten la realización del pago. Tampoco, se dice, se han tenido en cuenta las circunstancias objetivas de los hechos, por cuanto el Sr. Roman estaba conduciendo en sentido contrario al de la circulación cuando el agente de la Policía Local le dio el alto.

Con carácter subsidiario se interesa que, en caso de mantenerse la condena impuesta en la instancia, se rectifique el fallo de la resolución recurrida en el que se ha omitido la inclusión de la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, equivalente a un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas.

Por su parte, la representación procesal del Sr. Roman reitera en esta instancia la postura que ya mantuvo ante el Juez a quo relativa a la concurrencia de error invencible de prohibición, procediendo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 del Código Penal, la libre absolución de su representado.

Subsidiariamente se solicita, para el caso que se ratifique el fallo condenatorio, la imposición de la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con la redacción que presenta el artículo 384.2 del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Opone a ello el Ministerio Fiscal que no concurren los requisitos necesarios para poder estimar el error de prohibición, remitiéndose a su recurso en lo que a la pena a imponer se refiere.

SEGUNDO

Pese a que el primer recurso de apelación interpuesto fue el del Ministerio Fiscal, procede entrar a resolver en primer lugar el de la representación procesal del Sr. Roman, por cuanto el objeto de aquél dependerá de la respuesta que se dé a este, ya que, de ser estimado, procederá, la absolución del Sr. Roman .

Como ya se ha dicho, se afirma por la representación procesal del recurrente que los hechos de los que deriva la presente causa constituyen un evidente supuesto de error de prohibición (y, aunque no se especifique, de carácter invencible, habida cuenta la solicitud de libre absolución). Se aduce en apoyo de tal postura la no concurrencia del elemento subjetivo requerido por el tipo, por cuanto el Sr. Roman, de nacionalidad pakistaní, llevaba poco tiempo en nuestro país cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, sigue sin hablar nuestro idioma, desconociendo, y careciendo de posibilidades de hacerlo, que en España constituye delito el conducir sin licencia, por cuanto en su país no se exige dicho requisito para conducir vehículos a motor. Se añade a ello, en contestación a uno de los argumentos empleados por el Juez a quo en la resolución recurrida, que Pakistán no es un país de la Unión Europea, careciendo por tanto de relevancia, que en todos...

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