SAP Córdoba 30/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2010:433
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 544/09

ROLLO Nº 68/10

SENTENCIA Nº 30/10

En la ciudad de Córdoba, a diez de febrero de dos mil diez.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 544/09 por delito contra la Seguridad Vial, a razón del recurso de apelación interpuesto por Doña Rosario, representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Fernández Casares, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: " UNICO.- Sobre las 1:15 horas del día 2 de diciembre de 2009, la acusada, Dª Rosario, mayor de edad y con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, fue sorprendida por Agentes de la Policía Local circulando por el casco urbano de esta ciudad, con el vehículo matrícula ....-VNS, sin haber obtenido nunca la preceptiva licencia necesaria para la conducción del vehículo que manejaba."

SEGUNDO

En la referida sentencia se ha dictado el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a dª. Rosario, mayor de edad y con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TREINTA Y UN (31) DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ( y alternativamente para el caso de que no pudieran ser cumplidas por causas imputables al condenado la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO (5)EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Rosario, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Rosario como autora responsable de un delito contra la Seguridad Vial del art. 384.2 inciso final, conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido permiso o licencia de conducción, imponiéndole las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con su alternativa de 3 meses de prisión, y 12 meses de multa, con la cuota diaria de 5 euros.

El recurso de apelación que se plantea por la defensa de la acusada se sustenta en tres motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del Derecho Penal, con el fin de que se revoque y se dicte pronunciamiento absolutorio; y vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y del art. 57.3 del Código Penal (se trata de un error material, refiriéndose al art. 50.4 ), para que de manera alternativa se rebaje la cuota de la multa diaria a 3 euros.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Aunque el primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y por ende, en la determinación de los hechos que se declaran probados en la sentencia; del contenido del recurso no se deduce ninguna critica a los hechos expresamente fijados en el apartado fáctico de la resolución por la Jueza de lo penal, es decir, que Rosario circulaba por el casco urbano de la ciudad de Córdoba a los mandos del vehículo ....-VNS, sin poseer la licencia necesaria para su conducción.

En realidad, la Defensa de la acusada lo que pone de manifiesto es que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta las circunstancias especificas y concretas de cómo ocurrieron estos hechos, y que no ha recogido en su apartado de hechos probados. Se refiere a que la Sra. Rosario conducía el vehículo a la 1,15 horas de la noche en un polígono industrial que no tenía actividad de tráfico circulatorio alguno; que esa conducción la realizaba a velocidad muy escasa, 15 kms./h, por lo que carecía de todo peligro; que se trata de una persona que estaba practicando para el correspondiente examen para sacarse el carnet de conducir, habiendo acreditado que poseía los conocimientos teóricos al haber aprobado la primera parte del examen; y que iba auxiliada por otra persona que si tiene la aptitud administrativa para conducir reconocida.

Hasta la despenalización por la Ley Orgánica 8/1983, la doctrina consideraba que el fundamento de la punición de esta conducta, que de nuevo se ha criminalizado mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, se encontraba en el riesgo potencial contingente de que...

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