SAP Pontevedra 45/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución45/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252408F

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0015130

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000020 /2011

RECURRENTE: Matías

Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ

Letrado/a: ADRIAN ESPERON PEQUEÑO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 45

==========================================================

ILMOS SRSPresidente:

D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MagistradosDª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Febrero de 2012.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, en representación de Matías, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000020 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de Diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384,2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22,8 del Código penal, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

" Unico.- resulta probado y así se declara que Matías, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 25-6-2008 por delito de conducción sin licencia, en sentencia de fecha 11.12.2008 por delito de conducción sin licencia y en sentencia de 21.2.2011 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y delito de conducción sin licencia; sobre las 12,55 horas del día 17.11.2011 condujo el vehículo matrícula Y .... AJ por el lugar de O Bao. El acusado carece de la preceptiva licencia para conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca y además por haber sido privado judicialmente en virtud de la sentencia anteriormente referida. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia impugnada condena a Matías, como autor de un delito de conducción sin licencia, a una pena de 4 meses y 16 días de prisión.

Por su parte el recurso de apelación se fundamenta en el error en la valoración de la prueba por parte de la juez de instancia en la forma en que eligió la pena privativa de libertad. En su alegación primera alega el recurrente que para determinar el tipo de pena a imponer hay que valorar el tipo de conducción del recurrente.

El actual art. 384 del Código Penal establece que: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."

Atendido todo ello, hay que tener en cuenta que el tipo penal previsto en el artículo 384, párrafo 2º, inciso final, es un delito de riesgo o peligro abstracto y no de resultado, pero al mismo tiempo formal o de mera actividad que se comete por el mero hecho de conducir sin haber obtenido el permiso, siendo el bien jurídico protegido la seguridad en el tráfico rodado, y por extensión la vida e integridad física de los usuarios. El artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores afirma: "Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate".

En el apartado segundo de dicho artículo 1.1 se dice: "La autorización administrativa a que se refiere el párrafo...

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