SAP Barcelona 170/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2014:3119
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 16/14-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1091/13 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA Nº 170/2014

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de febrero de 2014

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 16/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 197/13, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin licencia frente a Juan María, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Roca y defendido por el Letrado Sr. Blanco Hernández, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 23 de diciembre de 2013, es del

tenor literal siguiente: "Fallo: Que absuelvo libremente a Juan María del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso, declarándose de oficio las costas causadas en la instancia. Dedúzcase testimonio de la presente resolución a la Dirección General de Tráfico a los efectos de la sanción administrativa que corresponda".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 31 de enero de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 14 de febrero de 2014, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el Ministerio Fiscal con el presente recurso, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando que conforme a los hechos declarados probados en la propia sentencia, precedía la condena del acusado, por lo que estima "Infracción de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico", disintiendo de la interpretación que hace la juzgadora del art. 384.2 del C. Penal, concretamente en su párrafo 2º, exigiendo como requisito de la conducción "no haber obtenido nunca permiso o licencia". En este caso el conductor del ciclomotor no había obtenido licencia para conducirlo, por lo que le es aplicable el precepto y en consecuencia debe ser condenado como autor de un delito contra la seguridad vial. La representación procesal del acusado se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El art. 384 del C. Penal, en la nueva redacción dada por la L. Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, que entró en vigor el 1/05/08, establece: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

La Magistrada a Quo absuelve Don. Juan María del delito previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, párrafo segundo realizando una interpretación del citado precepto penal con la que esta Sección no se muestra conforme; en efecto, asegura que los hechos declarados probados (que el día 5 de diciembre de 2013, Juan María conducía un ciclomotor...por la carretera N-II, pese a no tener permiso de conducir) no tienen relevancia penal toda vez que los agentes que depusieron en el plenario aseguraron que Juan María conducía correctamente el ciclomotor sin llevar a cabo infracción reglamentaria alguna y que solo le pararon para comprobar que tenía más de 16 años, dado que este es el límite para poder transportar pasajeros. Considera con ello la sentencia combatida que "no se ha acreditado en modo alguno que el acusado haya generado un riesgo superior para la seguridad vial que el que genera el propio hecho de conducir sin permiso. Diferente sería el supuesto en el que estuviere privado judicialmente de permiso dado que en ese caso, tal y como ocurría con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 384 en su actual redacción los hechos constituirían quebrantamiento de condena; pero no es ese el supuesto que nos ocupa, sino la conducción sin licencia de ciclomotor, ni siquiera coche. Pues bien esta Sala no se muestra conforme con la interpretación del tipo que realiza la sentencia de instancia y coincide con el apelante en que la conducta descrita en sus hechos probados es constitutiva del delito previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal . En efecto, la LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, ha introducido pues en el trascrito artículo 384 del Código Penal, como novedad, el delito de conducción sin permiso. Ahora bien, como es de ver, el nuevo artículo 384 del Código Penal tipifica como delito la conducción sin permiso junto a la conducción en los supuestos de pérdida de vigencia del permiso o...

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