STSJ Cataluña 366/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:5885
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 366/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 31/2007, interpuesto por la Sociedad TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Planchar García y defendida por la Letrada Dña. Susana Ferrer Delgadillo.

Es demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Ramón Solans i Cardús, y codemandadas, la Sociedad SARFA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas y defendida por Letrado, y las Sociedades BARCELONA BUS SL y AUTOCARS R. MAS SL, representadas por el Procurado de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz y defendidas por la Letrada Dña. Mª Dolors Vilalta Fossas.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado inicialmente ante el Juzgado Decano de los de lo Contencioso de Barcelona, posteriormente inhibido a esta Sala por el Juzgado nº 12 de dicha clase y ciudad, se interpuso el presente recurso, contra lo que calificó de inactividad de la Administración demandada, en relación con una solicitud formulada en fecha 22 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, lo que inicialmente calificó la parte actora de inactividad de la Administración demandada, y en el escrito de demanda, de silencio administrativo negativo, en relación con una solicitud formulada en fecha 22 de noviembre de 2005, ante el Servei Territorial de Girona, de la Direcció General de Ports i Transports, del Departament de Política Territorial i Obres públiques de la Generalitat de Catalunya.

En dicha solicitud, la Sociedad actora, tras alegar que durante los meses de septiembre a junio, "les poblacions de Tossa de Mar i de Lloret de Mar estan actualment incomunicades amb Girona capital, durant els dies festius", y afirmar que "està clar que existeix una demanda concentrada en els dissabtes, diumenges i altres festius que està absolutament desatesa", interesó que "d'acord amb l'article 29 i següents del Decret 319/90 es tregui a concurs el servei que proposem i en l'adjudicació del qual estem interessats".

La solicitud incluía la concreción del itinerario, tránsitos, calendario y expediciones propuestos.

SEGUNDO

La Administración demandada confirió traslado de la solicitud a las empresas codemandadas, como concesionarias de servicios regulares inteurbanos relacionados con el propuesto, evacuando toda ellas alegaciones, contrarias a la admisión de la propuesta formulada por la actora.

Por el Cap del Servei Territorial de Girona se emitió informe en fecha 19 de enero de 2006 (fol. 16 del expediente), en el sentido de que "no s'ha d'admetre a tràmit la sol.licitud de (la actora) i estimar les al.legacions en contrari que s'han formulat per part (de las codemandadas)", con fundamento en que :

"La sol.licitud de l'empresa (actora) pretén realitzar un servei que se solapa amb d'altres de preexistents. Concretament l'empresa Autocars R. Mas SL presta la concessió V-GC-18 ; V-1030, la qual conté a la seva xarxa els itineraris Lloret de Mar - Vidreres - cruïlla de Sils - Franciac - Girona amb fillola a l'aeroport ; l'empresa Barcelona Bus SL presta la concesió Barcelona - Figueres amb ramal, V-GC-61-GI-b ; V-6461, i realitza conjuntament amb dues empreses més (Autocars R. Mas SL i Sarfa SL), els serveis entre l'aeroport de Girona i Lloret de Mar i Tossa de Mar, entre d'altres, així com aeroport - Girona. Així mateix, l'empresa Sarfa SL, concesionaria de la V-GC-44-GI-b ; V-6444, presta servei Tossa de Mar - Girona, entre d'altres".

De este modo, se reitera que "l'informe...pel que fa a l'admisió a tràmit de la sol.licitud és desfavorable pels següents motius :

1r) La concessió sol.licitada coincideix amb serveis concessional ja atessos per les empreses (codemandadas), sense que sigui possible atorgar cap trànsit parcial que no estigui ja atès per algun dels concessionàris esmentats.

2n) Les concesiones administratives tenen exclusivitat en el transport que presten les empreses concessionàries sense que es pugui atorgar el mateix trànsit a un nou concessionari".

Tras formular la parte actora un recordatorio de su solicitud, el 18 de abril de 2006, por el mismo órgano antedicho se emitido un segundo informe, en fecha 21 de abril de 2006, de nuevo "en sentit desfavorable, ja que és impossible treure a concurs un servei com el Tossa de Mar - Lloret de Mar - aeroport Girona perquè tots els trànsits estarien prohibits en existir tres concessionaris (las codemandadas) que els atenen, llevat únicament del Tossa de Mar - Lloret de Mar que ja està atès per la pròpia empresa sol.licitant".

Ante el subsiguiente silencio de la Administración demandada, interpuso la parte actora el presenterecurso contencioso, en fecha 9 de octubre de 2006.

TERCERO

Se interesa por la parte actora, en el suplico de la demanda, que "se anule la desestimación presunta por silencio", de la petición formulada el 22 de noviembre de 2005, y asimismo, que "se declare la admisión a trámite de la solicitud y se proceda a la tramitación del correspondiente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y ss. del Decreto 319/1990 de Transportes por carretera".

Se alega, en apoyo del referido "petitum" : a) Que "la tramitación del procedimiento por parte de (la Administración demandada) ha sido arbitraria y no conforme a derecho", habiéndose concedido a las codemandadas "un trámite de alegaciones que, en absoluto, está previsto en la Ley", con ausencia por contra de "informes preceptivos" y de la propia resolución "de forma motivada" contemplada en el art. 31 del Decret 319/90, de 21 de diciembre, Reglamento de la Llei del Parlament (LP) 12/87, de 28 de mayo , de regulación del trasporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor ; y b) Que de acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , la solicitud formulada por la actora "debe entenderse desestimada por silencio administrativo negativo".

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso, y con carácter previo, su inadmisión por extemporáneo. La representación procesal de la codemandada Sarfa SL añade un segundo motivo de inadmisibilidad, y ello, "por no haber agotado la vía administrativa y no ser por tanto el acto presunto impugnable ante la jurisdicción".

CUARTO

En lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR