STSJ Cataluña 482/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:7406
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 181/2004

SENTENCIA Nº 482/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 181/2004, interpuesto por la Sociedad LABORATORIO DR. F. ECHEVARNE SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Ignacio Toda Jiménez, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Ramón Solans i Cardús, y codemandada la Sociedad LABORATORI DE REFERÈNCIA DE CATALUNYA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado D. Francesc José María i Sánchez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 18 de diciembre de 2003 por la Hble. Consellera de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 18 de diciembre de 2003 por la Hble. Consellera de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Ratificar les adjudicacions del contracte del servei d'anàlisis clíniques per als interns i internes dels centre penitenciaris de Catalunya fetes per Resolució de data 6 de maig de 1999".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que en el DOGC de 19 de febrero de 1999, se publicó por la Administración demandada la "licitació d'un contracte de serveis", consistentes en la "realització d'análisis clíniques per als interns i internes de diversos centres penitenciaris, amb exclusió de les análisis clíniques de control de consum de d'estupefaents (lots núm. 1 al 5 ambdós inclusos), i control de consum d'estupefaents (lot núm. 6)", con una duración prevista del contrato hasta el 31 de diciembre de 1999, con un término máximo de prórroga de cinco años.

La Sociedad actora concurrió a la licitación, a adjudicar mediante el procedimiento de "concurs obert", y en la modalidad de división en lotes - 6 en total - prevista en el art. 69.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable por razones temporales.

La licitación se resolvió en fecha 6 de mayo de 1999, en favor de otras empresas concurrentes, siendo excluida la aquí actora.

Formulado por esta última recurso contencioso administrativo, conoció del mismo esta Sala y Sección, con el num. de recurso 455/99, dictándose sentencia en fecha 10 de septiembre de 2003, que devino firme, y en cuyo fallo se acordó - en lo que aquí interesa - lo siguiente :

"1º.- Estimar en parte en parte el presente recurso...anulando, por no ser conforme a Derecho, la resolución...de 6 de mayo de 1999, que adjudica a diversas empresas el servicio de análisis clínicos para los internos e internas de los centros penitenciarios de Cataluña.

  1. - Retrotraer las actuaciones para que la Mesa de Contratación proceda a una nueva valoración de las propuestas presentadas y admitidas, con expresa inclusión de Laboratorio Dr. F. Echevarne Análisis SA".

En cumplimiento de la sentencia, se constituyó nuevamente la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2003, la cual, en base a un nuevo informe de la ponencia técnica, procedió a "una nova valoració de les propostes presentades i admeses, amb expresa inclusió de (la aquí actora)", elaborando una propuesta al respecto (fols. 231 a 239 del expediente administrativo), que derivó en la resolución de fecha 18 de diciembre de 2003, consistente, según ya consta, en ratificar las adjudicaciones acordadas mediante la resolución de 6 de mayo de 1999.

Recurrida por la actora esta segunda resolución de 18 de diciembre de 2003, se decidió por esta Sala y Sección, en el seno del recurso 455/99, que aquélla debía ser enjuiciada en un nuevo proceso, interponiendo la actora el presente recurso contencioso.

TERCERO

Impugna la parte actora en su demanda, las valoraciones efectuadas por la Administración demandada, a tenor de la resolución recurrida, respecto de tres de los cinco criterios de adjudicación del concurso, a saber, los designados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, anexo 2, fol. 43 del expediente como B), C) y D).

Como quiera que, a juicio de la parte actora y según concluye en su demanda, la Administración demandada incurrió en arbitrariedad al efectuar las referidas valoraciones, siendo así que debieron de adjudicarse a su patrocinada "los seis lotes del contrato por ser su oferta la proposición más ventajosa", se solicita en el suplico de la demanda: 1º) Que se anule la resolución de 18 de diciembre de 2003; 2º) Que se adjudique el concurso a "Laboratorio Dr. F. Echevarne Análisis SA"; y 3º) Que "Subsidiariamente, para el caso de que cuando se dicte sentencia no sea ya posible la nueva adjudicación del contrato a la recurrente por haber transcurrido el plazo de duración del mismo, se acuerde indemnizar a la recurrente los daños y perjuicios sufridos por no haber sido adjudicataria del contrato...dejando para el trámite de ejecución de sentencia la cuantificación de tales daños y perjuicios".

Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la codemandada "Laboratori de Referència de Catalunya SA", interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso, y asimismo la primera, que se declare su inadmisibilidad, con arreglo a los arts. 45.2 d) y 69 b) LJCA, por cuanto no consta que "l'organ competent de la persona jurídica recurrent hagi pres l'acord d'interposar el present recurs".

CUARTO

En relación con la referida cuestión de inadmisibilidad, se acordó por la Sala, con arreglo a las previsiones del art. 45.3 LJCA, como diligencia final o para mejor proveer, que por la representación procesal de la actora se aportara a los autos el texto de los Estatutos sociales de esta última.

De la documentación aportada resulta en definitiva, que por el Administrador solidario Sr. Echevarne Florence, reelegido para el cargo por cinco años el 19 de abril de 2001, se acordó el 27 de abril de 2004 la interposición del presente recurso, lo que se llevó a efecto el siguiente 7 de mayo ; y que conforme a los arts. 19 y 20 de los Estatutos sociales, estaba facultado para adoptar tal decisión.

Se constata así que la parte actora ha cumplido suficientemente las previsiones legitimadoras contempladas en el art. 45.2 d) LJCA. La cuestión de inadmisibilidad planteada por la parte demandada debe ser por tanto desestimada.

QUINTO

Entrando pues en el fondo del asunto, impugna la...

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