STSJ Andalucía 1635/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:7446
Número de Recurso3941/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1635/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3941/06, interpuesto por DON Plácido contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Julio de 2006 en Autos núm. 77/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Plácido en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Plácido con DNI nº. NUM000 nacido el día 6 de junio de 1944 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001 .

  2. - El actor en fecha de 7 de junio de 2004 presentó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de jubilación anticipada y tras el oportuno expediente la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de fecha 30 de junio de 2004 en la que se le reconoce la prestación de jubilación en porcentaje de 40,80 % de su base reguladora fijada en 470,71 euros.3º.- En fecha de 26 de septiembre de 2004 instó el actor ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 30 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por ser, en la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad, pensionista de jubilación según lo dispuesto en el art 46 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre (BOE 19/02/1973 ), en relación con el art 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

  3. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 11 de noviembre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual es desestimada por resolución de fecha

    21 de diciembre de 2005 y se formula demanda con idéntica pretensión el 24 de enero de 2006.

  4. - Aporta el actor documentación médica que obra a los folios 44 a 51 de las actuaciones que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Plácido , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que declaraba ajustada a Derecho la resolución del INSS por la que se denegaba la pretensión de que se valorase la capacidad laboral del actor, jubilado en el momento de su solicitud, se alza éste en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L., denuncia la inaplicación del paf. 2º del Art. 138.1 del Texto Refundido de la LGSS y con la doctrina mantenida por el TS en sentencia de 22 de Marzo del 2006 en relación con el Art. 24 de la CE . Pues bien, ha de partirse de la base de que el actor solicita en su demanda se deje sin efecto la resolución del INSS y sea condenado a seguir la tramitación del expediente de incapacidad que ha promovido...

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