STSJ Cataluña 5833/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:15161
Número de Recurso3493/2005
Número de Resolución5833/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5833/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19 de Enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 811/2004 y siendo recurrido/a Estacionamientos y Servicios, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-11-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las demandas acumuladas sobre extinción de contrato de trabajo y despido interpuestas por D. Evaristo contra la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 2 de octubre de 2004, convalidado la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho del actor al percibo de indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor, D. Evaristo con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., dedicada a la reparación y mantenimiento de parquímetros, con una antigüedad de 21-1-2002, categoría profesional de Oficial 1ª mantenimiento, y percibiendo un salario bruto mensual de 851,04 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El trabajo del actor consiste en la reparación de los parquímetros de Barcelona, estando situado el centro de trabajo en la calle Ferrer de Blanes, 6-8 bajos; debiendo utilizar el actor en su trabajo, así como el resto de compañeros, una motocicleta para circular por la ciudad, zapatos de seguridad y un peto de alta visibilidad o chaleco reflectante, que le proporciona la empresa, el actor dispone también de unas llaves de acceso al centro de trabajo.

  2. - El actor durante el mes de mayo de 2004 fue amonestado por no llevar el calzado apropiado proporcionado por la empresa.

  3. - En el mes de julio de 2004, y tras reincorporarse de las vacaciones, el actor fue advertido nuevamente por el encargado por no llevar el peto de alta visibilidad obligatorio.

  4. - En fecha 1-9-2004 el encargado, D. Jose Enrique , manifestó al actor que no saldría a trabajar si no se ponía el calzado adecuado y el peto de visibilidad.

  5. - Desde el 1-9-2004 hasta el 14-9-2004 el actor acudió al centro de trabajo, permaneciendo en el mismo sin utilizar el calzado y el peto de visibilidad.

  6. - En fecha 2-9-2004 el actor remitió fax a la dirección de la empresa, en la que comunicaba que el Encargado le tenía sin trabajar desde el 1-9-2004, sin darle explicación alguna.

  7. - En fecha 8-9-2004 el Encargado retiró al actor las llaves de acceso al local, al constatar que aprovechaba su acceso al local para enviar faxes de carácter particular.

  8. - El actor no acudió a trabajar los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2004, y en fecha 22-9-2004 la empresa le requirió por escrito para que en el plazo de 48 horas justificara su ausencia, comunicándole que en caso contrario procedería a su despido.

  9. - En fecha 20-9-2004 el actor, a través de su Letrada, remitió a la empresa burofax ven el que se ponía en conocimiento de la empresa que el 1-9-2004 le había retirado los útiles y herramientas de trabajo, sin previa comunicación fehaciente, y el 8-9-2004 había sido requerido para la entrega de las llaves, pidiendo que dicha situación se solucionara de forma amistosa, o en caso contrario, procedería a ejercitar las acciones oportunas.

  10. - El actor no compareció a su trabajo los días 23, 27, 28 ni 29 de septiembre de 2004, sin previo aviso, ni justificación posterior ante la empresa de dichas ausencias.

  11. - En fecha 30-9-2004 la empresa notificó al actor y al Delegado de personal la incoación de expediente disciplinario por las ausencias al trabajo de los días 15, 15, 17, 23, 27, 28 y 29 de septiembre de 2004, concediendo al trabajador un plazo de 48 horas para que realizara alegaciones.

  12. - En fecha 4-10-2004 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal: "Por la presente le notificamos que la Dirección de esta Empresa, en uso de la facultad que le concede el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de sancionarle por comisión de una falta muy grave con despido.

    Los hechos y circunstancias que dan lugar a esta medida son los siguientes: Ud. se ha ausentado de su puesto de trabajo sin causa justificada los 15, 16, 17, 23, 27, 28 y 29 de septiembre.

    Todos los hechos antes reflejados conllevan un muy grave incumplimiento laboral tipificado en el artículo 54.2, a) del Estatuto de los Trabajadores "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" y sancionado con despido por falta muy grave.

    Por todo ello, y ante la gravedad de los hechos cometidos por usted, el perjuicio causado a...

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