STSJ Castilla-La Mancha 1289/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:2397
Número de Recurso408/2006
Número de Resolución1289/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1289

En el Recurso de Suplicación número 408/06, interpuesto por VISEL PUERTAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 10 de junio de 2005, en los autos número 233/05, sobre resolución de contrato, siendo parte recurrida DOÑA Carina .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Carina contra VISEL PUERTAS, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la firmeza de esta resolución, con derecho a percibir de la empresa demandada, en concepto de indemnización por la indicada extinción de su contrato, la cantidad de 13.555,9 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª Carina , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa Visel Puertas, S.A., desde el 18 de enero de 1.999, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario bruto diario de 47,11 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es de colectivo provincial para las industrias de la Madera para el año 2.005.

TERCERO

La actora está en posesión del título de técnica en Laboratorio, asimismo ha asistido a los cursos de "Sistema de Gestión Medioambiental" y de "Formación en medio ambiente. Sistema de Gestión Medioambiental conforme UNE en ISO 14001:1996". Además la actora ha superado el programa formativo de 300 horas de duración quedando facultada para el desempeño de Funciones de Nivel Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

CUARTO

Las funciones que la actora venía realizando en la empresa demandada según informe de fecha 6 de septiembre de 2.004 emitido por Dº Ramón , Director de Calidad, son las siguientes:

Es responsable de:

-Llevar el control informático de las reclamaciones de los clientes.

-Procurar que se resuelva la reclamación en el plazo fijado.

-Llevar el control de las reclamaciones a lo largo de las distintas secciones.

-Gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos del Grupo VISEL

-Seguimiento de la implantación de la norma UNE EN ISO 14001:96 en la empresa demandada.

El seguimiento tanto de la norma UNE EN ISO 9001 y de la norma UNE EN ISO 14001, conlleva las siguientes tareas:

-Seguimiento periódico de los objetivos de calidad o medioambientales por cada departamento.

-Realizar una Auditoria Interna de calidad, o medioambiental anualmente a cada uno de los departamentos.

-Realizar la aprobación de los proveedores tanto en calidad como de requisitos medioambientales.

-Controlar que se realizan los controles especificados durante le proceso de fabricación.

-Controlar que se realiza el control continuo de la calidad de materias primas que entran en fábrica.

-El control de los accidentes e incidentes medioambientales.

-El control de las no conformidades y las acciones correctoras y o preventivas que se toman.

-Realizar la calibración de todos los equipos de medida.

QUINTO

En fecha 16 de febrero de 2.005 por parte de la Dirección de la empresa, y para suplir unabaja de una trabajadora, se le requirió a la también empleada de la empresa Dª Sonia que pasara a realizar sus funciones y el Departamento de Facturación y cobros, manifestando ésta que prefería que buscaran a otra persona más adecuada: con motivo de ello se le dijo a la actora que debía realizar su trabajo en dicho departamento.

SEXTO

La actora inició situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común con fecha 17 de febrero de 2005 y diagnóstico de Trastorno, ansiedad, permaneciendo en tal situación hasta el 3 de marzo siguiente.

SÉPTIMO

Cuando la actora se reincorporó a su trabajo, a lo largo de la mañana, le fue facilitado por la empresa demandada el teléfono y un ordenador que le había sido retirado de su puesto de trabajo en el Departamento de Calidad y Medioambiente, habiendo hecho uso del teléfono mientras la actora había permanecido en situación de baja médica, la testigo Dª Sonia , ya que ella y otro trabajador llamado Dº Joaquín compartían teléfono.

OCTAVO

Obra al folio 18 de las actuaciones, dándose por reproducida, comunicación de Dº Ramón

, director del departamento de Calidad, fechada el 4 de marzo de 2005, dirigido a la actora del siguiente tenor literal: "En el día de hoy he recibido instrucciones de parte del Presidente del Grupo VISEL, D. Cesar , para que le comunique que a partir del día de la fecha, después de su baja por enfermedad, pasará Ud. A desempeñar dentro del Dpto. de Calidad, las siguientes funciones:

Gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos del Grupo VISEL.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

NOVENO

La función de gestionar los residuos peligrosos, consiste en ponerse en contacto con el conductor del camión que ha de trasladarlos, y estar pendiente de una correcta carga, realizándose esta operación aproximadamente una o dos veces al mes.

DECIMO

La actora inició nueva situación de incapacidad temporal el 9 de marzo de 2005 por recaída, permaneciendo a fecha 27 de mayo de 2005 en dicha situación.

DÉCIMO
PRIMERO

Obran a los folios 109 a 151 de las actuaciones, dándose por reproducidos planes de auditorias internas de diversos departamentos de la empresa demandada.

DÉCIMO
SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 08/03/2005, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en primer término su nulidad de conformidad con lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por los motivos que indica en el primer motivo del recurso. A ello se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones aducidas en dicho escrito.

Así las cosas, se ha de significar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y no faculta al Tribunal "ad quem" sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL , se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, correspondiendo exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derechoineludiblemente han de ser tratadas por separado, y por otro, que sólo cuando se aprecia la infracción denunciada, procede la estimación del recurso, bien entendido que, mientras que el error fáctico ha de denunciarse por el cauce del artículo 191 b) LPL , el error de derecho en la apreciación de la prueba, por aducirse infracción de una norma, ha de formalizarse por la vía del artículo 191 c) LPL.

Ahora bien, a la vista de esa petición de nulidad, han de hacerse, siguiendo la doctrina a que hacen referencia las sentencias de esta propia Sala de 27/09/2002 (Recurso de suplicación número 1996/2001) y 07/07/2005 (Recurso número 250/04 ), las siguientes consideraciones:

  1. Como tienen establecido las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en numerosas Sentencias, "Tanto el artículo 97.2 del Texto Procesal Laboral, cuando establece que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso, y asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarar expresamente los hechos que estime probados", como el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985/1578, 2635 ), cuando dice que "en la Sentencia se expresen los hechos probados", han de interpretarse en el sentido de que el juzgador "a quo" debe constatar no sólo lo que acreditado le sirva para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente, de manera que es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior apreciar la insuficiencia de la declaración de hechos probados como vicio insuperable que lleva consigo la nulidad de la resolución judicial de instancia, con la finalidad de que se pronuncie una nueva sentencia que incluya los elementos mínimos precisos para estudiar y solucionar todas las acciones y excepciones ejercitadas en el pleito... B) La doctrina constitucional (STC 44/1989, de 20 de febrero [RTC 1989/44 ]) tiene señalado, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y transcendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la Sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina (STC 175/85, de 15 de febrero [RTC 1985/175 ]) que pueda realizar inferencias...

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