SAP Cáceres 21/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2005:35 |
Número de Recurso | 30/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 21/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADO
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Rollo de Apelación núm.- 30/05
Autos núm.- 195/04
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo
En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 195/05, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Lina , representada por la Procuradora de los Tribunales Srª. González Leandro y defendida por el Letrado Sr. Serda Calvo, y como parte apelada, la demandada "MONEDERO ACERO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendidos por el Letrado Sr. Corvillo Repullo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 195/04 con fecha 2 de Noviembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Carlos Avis Rol, en nombre y representación de DOÑA Lina , frente a "ESTACION DE SERVICIO MONEDERO ACERO SL.", representada por el procurador Doña Isabel Morano Masa, debo condenar y condeno a la entidad "Estación de Servicio Monedero Acero SL.", a pagar a la actora MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y SIETE CENTIMOS (1671,07 euros), mas intereses legales y sin imposición de costas." (Sic).
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Enero de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de culpa extracontractual por lo daños causado en el vehículo de su propiedad cuando se detuvo a repostar en la estación de servicio propiedad de la demandada, al suministrarle un combustible distinto al que le correspondía, concretamente gasolina en lugar de gasoil; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la demandante se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, error en la valoración de las pruebas. Así no entiende que se haya apreciado concurrencia de culpas, y de ser así, que se haya atribuido a la actora nada menos que el 50% de la responsabilidad, todo ello según lo afirmado por los dos testigos, y la admisión de los hechos por la demandada, que no niega la realidad del siniestro, que su causa ha sido el suministro al automóvil de una clase de combustible diferente al que le corresponde, cuando dicho vehículo repostó en las instalaciones propiedad de la demandada, limitándose el debate, según la parte apelante, a determinar quién es el responsable del siniestro. A su juicio, existe error en la valoración de la prueba testifical de Don Íñigo , a la sazón conductor del vehículo que accedió a la estación de servicio para repostar. En ningún momento consta que llegara a repostar con prisa como se dice en la sentencia, aunque sí comentó con el operario que le atendió que debería haber estado en Mérida a las 13,00 horas, aunque ello era imposible porque dicha conversación tuvo lugar a las 12,55 horas. En todo caso, dice que es indiferente que hubiera comentado con el operario que tenía prisa, pues ello no influye en la diligencia que debió observar el operario. Otro dato que atribuye corresponsabilidad al conductor del vehículo es el haberse situado ante un surtidor que expedía gasolina sin plomo en lugar de diesel, si bien como era la segunda vez que repostaba en dicha estación, manifiesta que no tenía porqué conocer el emplazamiento de los surtidores y sus distintos tipos de combustibles. Además, el testigo sólo se fijó en el cartel que está a la altura de los conductores, que indica los diferentes tipos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba