SAP Madrid 277/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:7758
Número de Recurso355/2006
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00277/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:277

Rollo: 355 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a uno de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 435/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, a los que ha correspondido el Rollo 355/2006, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante-impugnado DON Hugo, representado por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Barrera Rivas; de otra, como demandados y hoy apelados DON Francisco E INSTELCO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA; y de otra, como demandada y hoy apelada-impugnante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe, en fecha 19 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de Hugo contra Francisco, contra Instelco Sociedad Cooperativa y contra Mutua Madrileña automovilista y que debo condenar y condeno a todos los codemandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.502,53 euros), sin expresa imposición de costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día treinta y uno de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Ceñida la cuestión litigiosa planteada tanto en el recurso de apelación formulado por la parte actora como en la impugnación de la sentencia efectuada por la parte demandada, a la indemnización a conceder al actor ex artículo 1902 del Código Civil como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad (Citroen C 15 matrícula M-4467- LM) al ser embestido por el turismo propiedad, conducido y asegurado en los...

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