STSJ Comunidad de Madrid 170/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2818
Número de Recurso6104/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006104/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00170/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6104-2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 346/09

RECURRENTE/S: MULTITECNICA DE PAPELERIA SA

RECURRIDO/S: Emilio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 170

En el recurso de suplicación nº 6104-2009 interpuesto por el Letrado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de MULTITECNICA DE PAPELERIA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 17-ABRIL-2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 346-09 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Emilio contra, MULTITECNICA DE PAPELERIA S.A en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-4-2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Emilio frente a Multitécnica de Papelería S.A, declaro que ha lugar a revocar y dejar sin efecto la modificación de condiciones de trabajo del actor acordada por la empresa mediante comunicación verbal de 5 de febrero de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a reponer al actor en las mismas condiciones que tenía antes de dicha modificación, esto es, incluyendo dentro de su ámbito de representación (ventas) la zona o provincia de Burgos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 25 de marzo de 1977, con la categoría profesional de representante.

  2. Hasta el año 2001 el actor estuvo destinado en el almacén. A partir de ese año 2001 ha venido realizando su actividad como representante (ventas), teniendo atribuidas varias provincias de Castilla y león, entre ellas la provincia de Brugos, y correspondiéndole, a parte de una determinada retribución fija, un porcentaje de las ventas que en nóminas figura como "comisiones" y otro porcentaje de dichas ventas que en nóminas figura como "locomoción" (al utilizar el actor para desplazarse su vehículo propio).

  3. El día 5 de febrero de 2009 la dirección de la empresa comunicó verbalmente al actor que a partir de ese día dejaría de visitar y representar a la empresa en la provincia de Burgos, ya que la representación en esa provincia se atribuiría a otra persona. En consecuencia, dejaría también de percibir las correspondientes "comisiones" y "locomoción" referidas a dicha zona o provincia de Burgos.

  4. El 19 de febrero de 2009 el actor remitió telegrama a la empresa solicitando confirmación de la suspensión de visitar la provincia de Burgos a partir del 5 de febrero de 2009 (documento número 5 de la parte actora). No consta que fuese respondido, manteniendo en todo caso la empresa su postura y no abonando comisiones al actor desde el día 5 de febrero de 2009 en relación con la provincia o zona de Burgos.

  5. En el año 2008 el actor ingresó 1.547,87 euros por retribución variable en relación con las ventas realizadas en la zona o provincia de Brugos (documento nº3 de la parte demandada).

  6. Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como Documentos nº 8 a 10 y por la demandada como nº1.

  7. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y aportada en Autos.

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 5 de marzo de 2009, solicitándose en su "suplico" que se considere la medida adoptada como injustificada, sin respetar el período de 30 días de notificación previos a su efectividad y sin ninguna motivación que justifique la misma, anulándola y condenando a la demanda a reintegrar la zona de la provincia de Burgos como una de las zonas de ventas atribuida al demandante. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del trabajador, revocando y dejando sin efecto la modificación de condiciones de trabajo del actor decidida por la empresa mediante comunicación verbal de 5 de febrero de 2009, condenando a la demandada a reponer al actor en las mismas condiciones que tenía antes de dicha modificación, esto es, incluyendo dentro de su ámbito de representación - ventas - la zona o provincia de Burgos.

Los dos primeros motivos se formulan al amparo del art. 191.b) LPL, y en el inicial se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Que el actor fue trasladado de su puesto en almacén a representante de la compañía, asignándole una serie de clientes entre lo que estaba la entidad Unipapel que facturaba a la empresa el importe de 200.548,54 Euros que le fue retirado al actor en el año 2001, asignándole las zonas de Burgos, Valladolid, Salamanca, Zamora y Palencia, asignadas al Sr Saturnino, con una facturación tal de 109.399,36 euros".

Para ello se basa en los folios 96 a 101 y 102 a 105, pero se trata...

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