STSJ Cataluña 4519/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:8695
Número de Recurso2736/2007
Número de Resolución4519/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4519/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2006 y siendo recurrido/a CHC Consultoria y Gestió, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción procesal interpuesta por CHC Consultoria i Gestió, S.A de falta de jurisdicción, siendo competente la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 20.08.2002 María Rosario , médico, suscribió contrato denominado de"prestación de servicios como profesional libre" con CHC Consultoria i Gestió, S.A. En dicho contrato se hace constar que la empresa, dedicada a la consultoría en el campo de la planificación, organización y gestión sanitaria, ha resultado adjudicataria en asociación con Fundació Bosch i Gimpera del proyecto "Apoyo a la modernización del sector salud y su aplicación en una región de Perú", financiado por la Comisión Europea e implementado por el Ministerio de Salud (MINSA), por lo que contrata a la actora como codirectora. El dicho contrato se estipula que como fecha de efectos el 31.08.2002, estando en vigor tres años desde la fecha de inicio, siendo prorrogable hasta la finalización del proyecto, y se establece como lugar de trabajo la sede del proyecto en Ayacucho (Perú). La remuneración se fija en 84.000 euros anuales por todos los conceptos, incluidas las cargas sociales, abonándose en los primeros días del mes, previa presentación de la factura correspondiente por los servicios prestados, siendo el fraccionamientos en facturas mensuales de 7.000 euros, recibiendo un anticipo de 5.000 euros que será reducido proporcionalmente en los dos primeros meses de prestación de servicios. Asimismo se estipulan las causas de rescisión del contrato en el art . 9. El resto de condiciones del contrato se dan por reproducidas (f. 45 a 54 )

SEGUNDO

En fecha 23.07.2002 la actora se comprometía por escrito a prestar sus servicios exclusivamente con el consorcio de empresas formado por CHC Consultoria i Gestió, S.A-Fundació Bosch i Gimpera en el marco del proyecto "Apoyo a la modernización del sector salud" Licitación Europea id/112421/C/SV/PE, declarando su disponibilidad para trabajar durante toda la duración del contrato (f.44)

TERCERO

CHC, en consorcio con Fundació Bosch i Gimpera, suscribió contrato de servicios con la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, para poner a su disposición sus servicios y el personal para la ejecución de la asistencia técnica prevista en el marco del proyecto "Apoyo a la modernización del sector salud y su aplicación en una región de Perú", constituyendo el marco jurídico para dicho proyecto el Convenio de Financiación PER/B7-310/97/29 , firmado entre el Gobierno de Perú y la CE. Al consultor (CHC) se le asigna una misión de asistencia técnica, que consiste en poner a disposición del proyecto unos expertos con capacidad y experiencia de alta calidad que permita ejecutar las actividades del mismo de manera satisfactoria, poniendo especial énfasis en transmitir a los homólogos nacionales el "know-how" necesario para poder dar continuación al proyecto una vez finalizada la contribución europea. Las condiciones del contrato se dan aquí por reproducidas y el mismo tiene su sede en Ayacucho (f. 205 a 224)

CUARTO

Físicamente la actora desarrollaba sus funciones en Ayacucho, estando la oficina en Lima porque allí está la Administración. La codirectora ejecutaba sus tareas de forma conjunta con el codirector nacional, firmando ambos los documentos. Para compras o adquisiciones los codirectores debían seguir la guía práctica de la Comisión Europea. debiendo tener obtener el correspondiente permiso aunque en compras hasta 5000 euros les habían indicado que podían hacerlo ellos. En caso de tratarse de fondos europeos la autorización debía proceder de la Comisión, y si eran fondos nacionales del M° de Salud. La Comisión Europea se encargaba de los visados (interrogatorio Dra. María Rosario , f.233 y 234)

QUINTO

CHC no tiene sede física en Perú aunque sí direcciones de e-mail, estando su sede en Barcelona (interrogatorio Abelardo , f. 201)

SEXTO

La Dra. María Rosario ha ido percibiendo sus ingresos mensuales sin recibir documento justificativo alguno. En fecha 20.06.2006 solicitó la nómina o documento equivalente para solicitar un préstamo, remitiéndole CHC una factura expedida por la actora con su firma escaneada. Las vacaciones solicitadas por la Dra. María Rosario requerían la aprobación de la Delegación (interrogatorio Dra. María Rosario , f. 176, 180 a 182, 280, 281)

SÉPTIMO

En fecha 31.08.2005 Romeo , Encargado de negocios, comunica a CHC que considera necesario un cambio de codirectora habida cuenta de la voluntad de ésta de salir del proyecto y a la vista del deterioro de su relación con el personal de las Secciones de Cooperación de la Delegación "parcialmente causada por su propia impresión injustificada de no contar con la confianza necesaria". Sin embargo en la misma fecha solicita a CHC que prorroguen por un mes más a la Dra. María Rosario (f. 243 a 245)

OCTAVO

CHC Consultoria i Gestió, S.A remitió carta de fecha 6.09.2005 a la actora comunicándole la prórroga de su contrato hasta el 30.09.2005 al concurrir la causa de rescisión del art. 9 párrafo 4 letra a) del contrato, existiendo "un requerimiento por parte de la Unión Europea de cambio de codirector". La Dra. María Rosario se opuso a dicha prórroga, solicitando la renovación hasta el final del proyecto o hasta el

31.12.2005, comunicándoselo por carta de 12.09.2006 a Romeo , el Encargado de negocios (a.i) de la Delegación de la Comisión Europea en Perú y a CHC (f. 79, 83 a 86)

NOVENO

En fecha 15.09.2005 el Encargado de negocios (a.i.) de la Delegación de la Comisión Europea en Perú remite fax a Gustavo comunicándole ser e nuevo codirector europeo interino del proyecto Amares "en reemplazo de la Dra. María Rosario quien ha manifestado hoy día a esta delegación, su decisión de no extender su contrato que venció el 31 de agosto de 2005". En fecha 16.09.2005 el Sr. Romeo remite escrito a Gustavo y Marco Antonio (codirector nacional) comunicando la no aceptación de prórroga de un mes de la Dra. María Rosario (f. 87, 88)

DÉCIMO

En fecha 16.09.2005 CHC remitió carta a la actora comunicándole "la finalización del contrato de prestación de servicios como profesional libre en el marco del proyecto Amares con efectos desde el 15.09.2005, "como consecuencia de la decisión de la Delegación de la Comisión Europea en Perú de idéntica fecha por la que se nos comunica el nombramiento inmediato Don Gustavo como codirector europeo interino en reemplazo de Ud. hasta el nombramiento oficial del reemplazante"(f y 90)

UNDECIMO

El jefe de Delegación de la UE Mendel Goldstein remite carta a la Ministra de Salud dé Perú el 28.09.2005 manteniendo provisionalmente a la Dra María Rosario como Codirectora (f 105)

DUODÉCIMO

En fecha 3.10.2005 CHC comunica a la Sra. María Rosario la prórroga de su contrato desde el 1.10.2005 hasta el 31.12.2005 "siguiendo instrucciones recibidas de la Delegación de la Comisión Europea en Perú en fecha 29.09.2005", dejando sin efecto las comunicaciones de prórroga y resolución de contrato de 6 y 16 septiembre 2005. Por carta de 26.10.2005 se comunica que los efectos de la prórroga son del 1.09.2005 hasta el 31.12.2005 (f. l07 y 273)

DECIMOTERCERO

Por carta de 19.01.2006 CHC comunica a la actora la prórroga de su contrato hasta el 30.04.2006 en tanto se realizan las gestiones para presentar una tema de candidatos para la selección de un nuevo codirector (f. 272)

DECIMOCUARTO

En enero de 2006 Ia Delegación solicitó a CHC Consultoria y Gestió, S.a. la prórroga del contrato de la Dra. María Rosario hasta el 30.06.2006 y que estableciera tres candidatos para el cargo de director europeo para su selección, a cargo de la Delegación, y posterior nombramiento, previo acuerdo...

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