STSJ Cataluña 5722/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:15144
Número de Recurso9926/2004
Número de Resolución5722/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5722/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 de Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2004 y siendo recurrido Crosselling, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Maite contra Crosselling S.A., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a cabo por la demandada frente a la demandante el 16.6.04 y, en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de promoción y venta de productos financieros, con la categoría profesional de vendedora B, antigüedad desde 8.9.03 y salario mensual bruto con ppe de 629,21 euros. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical. La empresa se rige por Convenio Colectivo propio; se da por reproducido en su totalidad el texto que obra en los autos.

  1. - La demandante empezó a trabajar para la demandada el 8.9.03 en virtud de un contrato de trabajo temporal, que fue convertido a indefinido el 7.3.04.

  2. - Una de las actividades de la empresa demandada consiste en la promoción y venta de productos financieros de La Caixa a clientes de dicha entidad bancaria. La demandante tenía encomendada la citada función.

  3. - Desde en inicio de la relación laboral hasta el mes de febrero de 2004, la demandante ejerció sus funciones indistintamente en dos oficinas de La Caixa sitas en el barrio de Can Calders de la localidad de Sant Feliu de Llobregat. A partir de marzo, pasó a prestar servicios en una oficina de L'Hospitalet de Llobregat a petición propia.

  4. - En las oficinas de Sant Feliu de Llobregat, la demandante no disponía de mesa propia ni de teléfono. En la oficina de L'Hospitalet utilizaba una mesa y un teléfono cedidos por la entidad bancaria.

  5. - Cada producto que el empleado consigue colocar a un cliente se valora con una serie de puntos. Las retribuciones de los vendedores de la demandada se componen de dos partidas: una parte de retribución fija y otra parte de retribución variable. Para poder cobrar esta última, es preciso que el empleado haya superado en el mes en cuestión una cifra determinada de puntos. A partir de dicha cifra, la retribución variable se fija en función del número de puntos conseguidos.

  6. - con efectos a 1.9.02, la empresa estableció en 1.400 el número de puntos míninos que debían conseguir los vendedores B para poder percibir la retribución variable. Dicho acuerdo fue comunicado por escrito a la red comercial.

  7. - Cuando la demandante ingresó en la empresa, fue informada del sistema descrito en los dos ordinales anteriores.

  8. - Los...

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