STSJ Cataluña 900/2007, 1 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución900/2007
Fecha01 Febrero 2007

SENTENCIA núm. 900/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 6 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose María frente a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en materia de subsidio por desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, Jose María , solicitó al INEM el 15 de noviembre de 2005 el subsidio pordesempleo para trabajadores mayores de 52 años, que fue reconocido por Resolución de 23 de noviembre de 2005 por el periodo de 15 de noviembre de 2005 a 13 de diciembre de 2005, ya que a partir de entonces sus rentas superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.

Segundo

Interpuesta Reclamación Administrativa previa solicitando perciir el subsidio hasta la edad de su jubilación, fue desestimada por resolución del INEM de 25 de enero de 2006.

Tercero

El actor resultó afectado por el ERE de la empresa telefónica España SAU nº 44/03 (para los años 2003-1007), presentado por dicha Compañía en 25.6.03, y autorizado por Resolución administrativa de 29.7.03, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, al igual que la Memoria acompañatoria del mismo y el Plan Social del ERE y en virtud del cual causó baja laboral en la misma en

14.10.03, percibiendo de la empresa citada la correspondiente indemnización legal derivada de ERE en pago fraccionado.

Cuarto

La mencionada empresa emitió certificado en 16 de noviembre de 2005 en el que consta que el demandante tiene una renta mensual acumulada que superará el importe de indemnización mínima legal (establecida en 36.318,96 euros) en el mes de diciembre del 2005, y que percibía una renta mensual de

2.112,42 euros.

Quinto

El actor solicitó al INEM la correspondiente prestación por desempleo que le fue reconocida, percibiéndola durante el periodo de 15.10.03 a 14.10.05.

Sexto

Con anterioridad al mencionado ERE, la emprea telefónica España SAU presentó el ERE nº 26/99, para los años 1999-2002, en el que no estaba incluido como trabajador afectado el actor, y que fue autorizado por Resolución Administrativa de 16 de julio de 1999, por reproducida en su contenido, por obrar la misma en el ramo de prueba de la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía le fuera reconocido el derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación, a partir de 15.11.2005.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandante con amparo en lo previsto en el artº. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral atribuyendo a la misma infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección del desempleo y mejora de la ocupación, argumentando en el sentido de que el ERE 44/2003 en virtud del que se extinguió su contrato de trabajo con Telefónica SAU, no fué sino continuación del anterior 26/1999 para los años 1999-1990, que había sido iniciado por tanto con anterioridad a 26 de mayo de 2002, y en consecuencia del Plan de Adecuación de Plantillas 1998-2000, de tal suerte que las indemnizaciones derivadas de aquél deban continuar estando exentas en su totalidad a efectos de la percepción del subsidio de desempleo.

La Sala ha dictado en fecha 19 de enero de 2007 sentencia en la que ha resuelto cuestión similar a la aquí planteada, en los siguientes términos: "Según el artículo 215.3 del TRLGSS , a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para ser beneficiario del subsidio de desempleo: "el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica". De dicho precepto se desprende "sensu contrario", que todo lo que exceda de la cantidad correspondiente a la indemnización legal (de veinte días de salario por año de prestación de servicios, al tratarse en el presente caso de un expediente de regulación de empleo), ha de tener la consideración de rentas a efectos del subsidio de desempleo.

No obstante, a juicio de la recurrente, la disposición Transitoria Tercera de la Ley 4572002 de 12 de diciembre , prevé una serie de excepciones a esta norma, de manera que, de darse ciertos requisitos, la indemnización derivada de un cese por ERE ha de considerarse exenta en su totalidad a los efectos del subsidio de desempleo. Según dicha Disposición: "A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3 del TRLGSS , no se computarán como renta niel importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral...siempre que el expediente se hubiera iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, y dicho expediente fuera la causa de acceso a la prestación por desempleo contributiva cuyo agotamiento permite el acceso al subsidio". Y continua señalando: "Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación cuando el expediente, aun iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2002, traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobados antes de dicha fecha.

Siendo éstos los términos de la norma, afirma la recurrente que al actor se...

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